IMSS; Reanuda plazos y términos en actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos respecto de aquellos patrones o sujetos obligados que reanuden actividades.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, por el que se autoriza la reanudación de los plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales, así como Operativos de este Instituto, respecto de aquellos patrones o sujetos obligados que reanuden actividades en los términos que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes.

DOF 13/07/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley de Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme al planteamiento que presenta el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 50, de 22 de junio de 2020; así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 18 de junio de 2020,

Acuerda: Primero.- Respecto del punto Primero del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, autorizar la reanudación, a partir del día hábil siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en dicho Diario, de los plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales, así como Operativos de este Instituto, respecto de aquellos patrones o sujetos obligados que reanuden actividades en los términos que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

Segundo.- Ampliar hasta el 20 de julio de 2020, el plazo para la presentación a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), de las constancias de acreditación y membresía de contador público autorizado y del aviso de dictamen por el ejercicio 2019.

Tercero.- Ampliar hasta el 26 de noviembre de 2020, el plazo para la presentación en el SIDEIMSS del dictamen del cumplimiento de obligaciones ante este Instituto, a que se refiere el artículo 161, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el referido Órgano de difusión.”

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

 

www.amcp.mx

www.contaduria.org.mx 

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