ANEXO 5 «Criterios normativos y no vinculativos» DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
DOF 6/07/2020
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
CONTENIDO
Primero. Para efectos de la regla 1.1.3. de las RGCE para 2020, se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
A. Criterios Normativos | |
1/LA/N | Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático. |
2/LA/N | Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Derogado) |
3/LA/N | Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. |
4/LA/N | Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley. |
5/LA/N | Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Derogado) |
6/LA/N | Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Derogado) |
7/LA/N | Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero. |
8/LA/N | Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente. |
9/LA/N | Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo. |
10/LA/N | Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente. |
11/RLA/N | Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal. |
12/LA/N | No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación. |
13/LA/N | No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente. |
14/LA/N | De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente. |
15/RLA/N | No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. |
16/LA/N | Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal. |
1/TLCAN/N |
B. Criterio Normativo del TLCAN (Derogado)
Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Derogado) C. Criterio no vinculativo |
1/LIGIE/NV | Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. |
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