Se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT. DOF 29/04/2020. Restricción de sellos, razón de negocios, esquemas reportables.

ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. DOF 29/04/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero. – Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Cobro Coactivo, en los administradores de Cobro Coactivo «1», «2», «3» y «4», así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación:

a)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, y

b)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación; (facultades en materia de verificación domicilio)

II.     En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento «1», «2» y «3»:

a)    Las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y

b)    La prevista en el artículo 16, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

III.    En los administradores de Cobro Coactivo «1», «2», «3» y «4», la prevista en el artículo 16, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.– Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General de Aduanas:

a)    Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b)    Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación;

c)    Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos;

d)    Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda;

e)    Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización;

f)     Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente;

g)    Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera;

h)    Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;

i)     Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

j)     Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables;

k)    Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, y

l)     Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico;

II.     En los administradores centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, las previstas en los incisos a), f), g), h), i) y k) de la fracción I del presente artículo;

III.    En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las previstas en los incisos b), c), d), e), f) y j) de la fracción I del presente artículo;

IV.   En los administradores centrales de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, de Modernización Aduanera, de Equipamiento e Infraestructura Aduanera y de Planeación Aduanera, la prevista en el inciso f) de la fracción I del presente artículo;

V.    En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las previstas en los incisos f) y k) de la fracción I del presente artículo, y

VI.   En las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, las previstas en los incisos a), f), g), h), i), j) k) y l) de la fracción I del presente artículo.

Artículo Tercero.- Se delega en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:

I.     Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;

II.     Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;

III.    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;

IV.   Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

V.    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;

VI.   Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, y

VII.   Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Cuarto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior; en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:

a)    Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;

b)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;

c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;

d)    Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y

e)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;

II.     En los administradores centrales de Planeación y Programación de Comercio Exterior y de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan, las previstas en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del presente artículo;

III.    En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de él dependan:

a)    Las previstas en el artículo 25, fracciones XI, XII, XVII, XXVI, XXVIII, XXX, XLVIII, LV, LIX, LXV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIII y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

c)    Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;

d)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;

e)    Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y

f)     Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y

IV.   En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior «1»:

a)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

b)    Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;

c)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;

d)    Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y

e)    Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Quinto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes; en los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:

a)    Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación; (RAZÓN DE NEGOCIOS)

b)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;

c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;

d)    Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

e)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;

f)     Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, y

g)    Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y

II.     En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes, así como en los administradores que de él dependan, las facultades previstas en los incisos b), c), e), f) y g) de la fracción I del presente artículo.

Las facultades a que se refiere el presente artículo, serán ejercidas respecto de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016.

Artículo Sexto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General de Hidrocarburos:

a)    Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;

b)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;

c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;

d)    Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

e)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;

f)     Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;

g)    Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018;

h)    Las previstas en el artículo 28, Apartado A, fracciones XVII, XXVI, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

i)     Las previstas en el artículo 28, Apartado A, fracciones LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de una resolución o acto emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes o por las unidades administrativas que de ella dependan, incluso cuando los procedimientos jurisdiccionales correspondientes se encuentren en trámite y su atención haya sido iniciada por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o por las administraciones que de ella dependan;

II.     En los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la fracción I del presente artículo;

III.    En el Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, las previstas en el inciso i) de la fracción I del presente artículo, y

IV.   En el Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, las facultades previstas en los incisos b), c), e), f) y g) de la fracción I del presente artículo.

Las facultades a que refiere el presente artículo, serán ejercidas respecto de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Primero, fracción II del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018, con excepción de las previstas en la fracción I, incisos h) e i), mismas que serán ejercidas respecto de los sujetos y entidades señalados en el último párrafo del artículo Quinto del presente Acuerdo, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28, párrafos tercero, cuarto y quinto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Séptimo.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General de Servicios al Contribuyente:

a)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;

b)    Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables;

c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación;

d)    Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal, y

e)    Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales y, en su caso, solicitar la ampliación o sustitución de dichas garantías; autorizar la referida sustitución, y realizar la devolución de las mismas, así como cuantificar el daño o perjuicio que se configure y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II.     En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan, las previstas en los incisos b) y e) de la fracción I del presente artículo;

III.    En el Administrador Central de Operación de Padrones, así como en los administradores que de él dependan, las previstas en los incisos a) y c) de la fracción I del presente artículo;

IV.   En el Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios las previstas en el inciso d) de la fracción I del presente artículo, y

V.    En los administradores y subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente las previstas en el inciso c) de la fracción I del presente artículo.

Artículo Octavo.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican:

I.     En el Administrador General Jurídico:

a)    Las previstas en el artículo 32, fracciones XXIII y XXIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

b)    Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución;

II.     En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y

III.    En el Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en los administradores que de él dependan, así como en los administradores desconcentrados jurídicos, la prevista en el inciso b) de la fracción I del presente artículo.

Artículo Noveno.- Se deroga el Artículo Primero, fracciones I, incisos g), h), i), j) y k) y VI del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017.

Artículo Décimo.- Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:

I. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;

II. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017, con excepción de las facultades a que se refiere el Artículo Noveno del presente acuerdo;

III. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017;

IV. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018;

V. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2018;

VI. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018;

VII. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, y

VIII. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Ciudad de México, 22 de abril de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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