SCJN; Se prorroga suspensión de actividades jurisdiccionales del 6 al 31 de mayo 2020.
ACUERDO General número 7/2020, de veintisiete de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisan. DOF 29/04/2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2020, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL SEIS AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En el Acuerdo General 3/2020, del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos;
TERCERO. Mediante acuerdo publicado el treinta de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); posteriormente, mediante acuerdo publicado al día siguiente en el referido medio de difusión oficial, se establecieron diversas medidas para atender esa emergencia, dentro de las cuales destacan: en su fracción I, la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de las actividades no esenciales; en su fracción II, inciso b), considerar como actividad esencial la impartición de justicia y, en su fracción III, las prácticas que deben observarse en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, entre otras, las medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal, lo que dio lugar a que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el trece de abril de dos mil veinte, el Acuerdo General 6/2020 en el cual se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal;
CUARTO. Por acuerdo publicado el veintiuno de abril de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la fracción I del punto I del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el referido Diario el treinta y uno de marzo del año en curso, mencionado en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, con el objeto de prorrogar la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el treinta de mayo de dos mil veinte, ante lo cual se estima conveniente que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adopte diversas determinaciones que, por una parte, permitan evitar la dispersión y transmisión del referido virus con el objeto de tutelar los derechos a la salud y a la vida tanto de los justiciables como de los servidores públicos de este Alto Tribunal y, por otra parte, coadyuven a la eficacia del derecho de acceso a la justicia completa reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
QUINTO. En virtud de lo expuesto, resulta indudable que permanecen las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales Plenarios 3/2020 y 6/2020, antes referidos, por lo que es necesario prorrogar la suspensión de las actividades jurisdiccionales de este Alto Tribunal y, por ende, declarar inhábiles los días del período comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, sin menoscabo de que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se habiliten los días y horas que resulten necesarios dentro del referido lapso, con el objeto de proveer y desarrollar las actuaciones que resulten necesarias respecto de las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión; de celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas en los términos establecidos en la normativa emitida para tal efecto, así como realizar los trámites que resulten necesarios en relación con los asuntos listados para esas sesiones.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte por lo que, con las salvedades indicadas en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo General, con el objeto de que:
1. El Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión, y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos, y
2. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebren sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, en los términos de la normativa aplicable y se firmen los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o del Certificado de e.firma [antes Fiel o Firma Electrónica Avanzada (FIEL)]; se reciban por vía electrónica mediante el uso de FIREL o FIEL únicamente las promociones relacionadas con los asuntos que se listen para esas sesiones; se provea lo conducente respecto de éstos por vía electrónica, y se notifiquen por lista o por rotulón electrónicos las resoluciones respectivas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.