Código de Ética Profesional

 

Comisión para la elaboración del Código

de Ética Profesional (1982)

 

C.P. Aída Bartnicki de Castañeda

C.P. Jaime Bladinieres Jiménez

C.P. y Lic. Roberto Dutilly Palmer

C.P. Miguel Ángel Flores Morales

C.P. Luis González Dávalos

 

 

Primera edición 1989

Primera reimpresión 1990

Segunda reimpresión 1993

Tercera reimpresión mayo de 1995

Cuarta reimpresión julio de 1998

Quinta reimpresión agosto de 2005

Sexta reimpresión modificada 2010

por CPC Aída Bartnicki de Castañeda

 

Ó 2004 AIDA BARTNICKI GARCIA

Registro Público del Derecho

de Autor Número 03-2004-092812570800-01

 

2010

INTRODUCCIÓN

 

Para el ejercicio de una profesión no basta el dominio de la ciencia y de la técnica, es indispensable observar en forma obligatoria una ética que norme la correcta actuación del profesionista.

 

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Regional del Sur, A.C. desde su fundación en 1996 aceptó la observancia del Código de Ética que elaboró la AMCP en el D.F. A.C. y lo adoptó como suyo al integrarse al grupo de colegios de profesionistas con ideología nacionalista y progresista.

 

Dentro de los diferentes capítulos se encuentran innovaciones importantes para el ejercicio de la profesión, manteniendo la ideología bajo la cual fue creada la Asociación respetando sus estatutos vigentes.

 

El cumplimiento del presente Código de Ética, conducirá al Contador Público a su adecuada proyección, a su realización personal y a la obtención de éxito dentro del ejercicio profesional, en beneficio de la sociedad a la que pertenece y del suyo propio.

 

Hoy en día la sociedad requiere de profesionistas con calidad de primer nivel en aspectos técnicos que cobra mayor relevancia al actuar con moralidad y apegados a un Código de Ética que ofrezca la seguridad al usuario del servicio estos, ante la ausencia de un organismo que dé certeza y defienda los derechos de los ciudadanos en todas las áreas que abarca la contaduría pública, como lo seria la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como ejemplo.

 

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Regional del Sur, A.C. ante la actual ausencia de una autentica contaduría pública nacionalista toma la estafeta e inicia la difusión de este progresista y vanguardista Código de Ética para su observancia obligatoria y su difusión con el compromiso de hacerlo llegar a estudiantes, profesionistas colegiados o no y a todos los individuos, entes económicos, financieros o políticos relacionados con la contaduría pública nacionalista, la autentica.

 

C.P. Aída Bartnicki de Castañeda

Presidenta Fundadora de la Federación Nacional

México, D.F. a 23 de Abril de 2010.

 

 

PROEMIO

 

Dos de los grandes problemas del hombre, a través de su historia, son; uno, el control de la naturaleza, su usufructo y otro, las relaciones con otros hombres, las relaciones sociales, el comportamiento del hombre en sociedad.

 

Prácticamente, la totalidad de las ciencias y de las técnicas humanas se dedican a resolver los arduos problemas que cada uno de los dos retos mencionados plantean a la humanidad. De su adecuada resolución depende no solamente la existencia del hombre, sino su futuro.

 

Así se comprende que la actividad del hombre, encauzada en el esfuerzo y el ejercicio de las ciencias y de las técnicas basa su éxito en el logro de objetivos perfectamente identificados como: la investigación, el trabajo, la experiencia, la enseñanza, el trabajo conjunto, a través de las cuales logran sus propósitos.

 

Para el logro de estos objetivos, de estas metas, el hombre necesita de virtudes específicas como son la eficiencia, la disciplina y el uso adecuado de su más preciado bien: el recto uso de la razón.

 

Efectivamente, ¿Cómo entender este monumental esfuerzo humano sin que esté guiado por la razón? Y, además, concretamente, un adecuado, un correcto uso de la razón.

 

Una razón que fija objetivos, establece las prioridades de los mismos, implementa los medios para obtenerlos y sienta las bases de relaciones humanas a través de las cuales todos estos objetivos, prioridades y elementos pueden ser conjugados óptimamente.

 

Más no se comprende la lucha humana por su sobrevivencia, por su triunfo sobre la naturaleza y por la excelencia de sus relaciones con otros hombres si no existe – a la vez- una realización plena del hombre mismo, una satisfacción plena de su actuación, una sensación de tranquilidad de conciencia por su obra, de su trascendencia, de su utilidad. Una sensación, en fin, de haber actuado bien, de haber utilizado adecuadamente su razón, su libertad, de haber logrado el fin que él mismo se propusiera.

 

Desde que nace, el hombre vive preso de todos estos afanes. En un principio, merced a la influencia materna y familiar que llenan todas sus vivencias, es educado, entendido por ello que es informado externamente de los valores y bienes que le convienen, independientemente de sus propias investigaciones.

 

El conocimiento le es normalmente suministrado en etapas posteriores, a través de la educación escolar, mediante la cual descubre sus propias inclinaciones, sus preferencias, sus habilidades y sus limitaciones.

 

Ningún acontecimiento es, empero, más importante que el de escoger, decidir sus propios objetivos y prioridades. Una vez con el conocimiento de la realidad, con la certeza de su propia inteligencia y del adecuado apoyo material y moral de quienes le rodean, decide, por el recto uso de la razón, su vocación, su destino y la meta a lograr, obtenida la cual, representará su realización y su trascendencia humana.

Todo ello entendido, sin embargo, dentro del ámbito de la sociedad humana, respetando sus leyes y con ellas, respetando a sus semejantes, disciplinado en su conducta lleno de afán de trascender y realizarse mediante la eficiencia y el raciocinio.

 

Si ha elegido una vocación inteligentemente manifestada y descubierta, es evidente que su avance en el logro de sus objetivos ha avanzado considerablemente. Si esa vocación se ha manifestado en la elección de una profesión, la complejidad inherente le hace deudor de una educación adicional y de una comprensión más perfecta del medio social y de sus objetivos lógicos, a los cuales debe adicionar uno más; el de innovar en su profesión, ya que el ejercicio de la misma tiene una mayor trascendencia técnica, científica y social.

 

El ejercicio de la profesión implica la absorción de los conocimientos existentes en el área, la asimilación de la experiencia previa, la percepción del ambiente social en el cual su ejercicio se desarrolla y la valuación de la necesidad social que la profesión satisface. Pues no hay profesión sin necesidad social que la requiera, ni se entiende su trascendencia si no la satisface.

 

El ejercicio de la profesión implica, pues, educación en su preparación, inmanencia de su medio ambiente, disciplina en su ejercicio, innovación en su técnica, certeza y veracidad en la actuación personal, trascendencia social, magisterio a nuevas generaciones como requisitos para la realización personal, todo ello dentro de la adecuada utilización de la libertad y del raciocinio correcto.

 

Dicho ejercicio profesional no es únicamente individual. Es compartido por otros hombres. De esta manera, la responsabilidad profesional se vuelve gremial, colegiada. Más esto, lejos de disminuir la responsabilidad profesional, la multiplica, pues si bien el fracaso individual es inaceptable, por lo menos es explicable, en tanto que como gremio o colegio, el fracaso además de inaceptable e inexplicable, debe ser imposible.

 

De ahí la necesidad, colegiada, de investigar conjuntamente, educar e investigar el medio, los objetivos, valores y trascendencia profesionales y proponer – en conjunto- soluciones que especifiquen dentro de la libertad y del recto uso de la razón, el camino, la guía, el porqué y el para qué de la profesión, de sus valores, de sus objetivos, de su esencia y de su trascendencia social.

 

Existen, por supuesto, disciplinas científicas y técnicas que ayudan al profesional para su mejor desarrollo, y es de alabarse que sus estudios y practicas profesionales sean guiadas y vigiladas por el gremio o colegio del ramo, pero – y ya se mencionó antes- no basta el dominio de la ciencia y de la técnica al hombre, para trascender y realizarse, es menester un adecuado manejo de las relaciones sociales, con otros hombres, con las organizaciones que esos hombres han creado en sociedad; la patria, el gobierno, las empresas. Es necesario estudiar y conocer sobre la conducta humana, cómo es y cómo debe ser para que el profesional se perfeccione en esa área.

 

Y si la ciencia que estudia estos fenómenos, que los investiga, que los analiza, que los glosa y que los concluye es la Ética, pues es necesario estudiar a la Ética. No solo en forma abstracta, en su teoría, sino también en su aplicación práctica, y, en su caso, en su normatividad, porque de acuerdo con la opinión de tratadistas de la materia “una concepción del mundo y del hombre que no se traduzca en una dirección de la vida es ineficaz”; y agrega que: “la acción que no revela la luz de la razón es ciega; la razón, sin acción, es estéril”.

 

Tal es la razón –y la necesidad- de una Ética profesional.

 

En tal tesitura, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur, A.C., conciente de la importancia de esta materia, edita este tema, con la certeza de que una profesión como la de Contaduría Publica –o Licenciatura en Contabilidad- necesita para su correcto ejercicio, para su adecuada proyección, para su trascendencia social, para la realización personal de sus practicantes, una Ética profesional explicada, detallada, quizás casuística dentro de la generalidad, pero definitivamente básica y obligatoria en sus conceptos, en sus exigencias, en sus propósitos.

 

Ahora bien: ¿cuáles conceptos deberían exigirse en una Ética profesional? ¿qué concepto de Ética debe prevalecer?, ¿cuáles principios básicos deben apoyarse?, ¿cuál escalación y selección de valores debe propagarse?

 

No es –evidentemente- este Código de la índole que ahora se presenta, el campo para dirimir cuestiones en las cuales diversos tratados de la materia no están acordes. Forzosamente, al presentar un Código como éste, deben haberse aceptado diversas conclusiones que marcan la elección que se tuvo que hacer previamente entre los diversos considerándolos, postulados y teorías éticas.

 

Así, el Código presenta proposiciones concretas en materia de Ética profesional; proposiciones que previamente han sido elegidas entre diversas posibilidades y teorías existentes, a sabiendas que diversos tratadistas difieren en algunas concepciones. En su caso, el Código de Ética menciona los motivos, las razones por las cuales se aceptan los puntos que propone y explica la lógica seguida en su exposición. Pero hasta ahí. Sus conclusiones son específicas; sus recomendaciones concretas; su obligatoriedad en general para la rama profesional que voluntariamente –por votación, mayoritaria– le acepta. En tal tesitura es normativo y solo podrá ser modificado mediante el mismo procedimiento por el cual ahora es aceptado, por mayoría de la votación colegiada y dentro de los estatutos que rigen a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur, A.C.

 

El Código de Ética se expone en tres capítulos: en el primero se hace una exposición ponderada de las teorías Éticas que se aceptan para la formulación de la Ética profesional: su necesidad, qué es la Ética, su normatividad, su objeto material y formal, su campo científico, la moralidad, la libertad, la intención, los valores éticos, su jerarquía; su esencia, la validez universal de las normas morales en el espacio y el tiempo, o sea su neutrabilidad, o su consistencia fija y eterna; finalmente, la obligación moral, la realización moral y los deberes morales.

 

En el segundo capitulo se diserta acerca del ámbito donde la Ética Profesional debe desenvolverse y aplicarse: el México actual, con sus problemas, sus potencialidades, sus realidades, con el objeto de mostrar el porqué y la necesidad de la preponderancia de ciertos valores sobre otros no menos verdaderos y necesarios, pero más alejados de la esencia profesional de la profesión contable, de la cual solo se mencionan algunas generalidades, ya que su esencia, su descripción, su entorno, han sido señalados en la “Teoría de la Contaduría” dentro de los programas de estudio de las instituciones de enseñanza superior.

 

Finalmente, en el tercer capitulo, se señalan las generalidades, los principios, los valores, los deberes, las obligaciones, los fines y los objetivos profesionales que impone una Ética Profesional y con base en los cuales debe concretarse un Código de Ética Profesional, adecuado a las necesidades profesionales no solo actuales sino constantes del profesional, como hombre, como ente social, como ciudadano de un país que es México y – finalmente- como Contador Publico o Licenciado en Contaduría en su ejercicio individual, colegiado y en su trascendencia a las generaciones futuras, todo ello con la finalidad de su realización personal, pues ese – y ningún otro – es el propósito válido de su existencia.

 

CAPÍTULO I

* PROLEGÓMENOS *

 

ARTÍCULO 1: La Ética Profesional

 

La ética profesional es un conjunto de normas positivas, promulgadas para los Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría, por la Asamblea General de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur, A.C. en forma de Código, con objeto de lograr su progreso moral y profesional.

 

ARTÍCULO 2: Trascendencia de la Ética Profesional

 

La ética profesional – como factor de progreso moral y profesional – es necesaria porque el bien común de la sociedad requiere, de los profesionales, su capacidad cualificada para la satisfacción de las necesidades sociales.

 

ARTÍCULO 3: Obligatoriedad de la Ética Profesional

 

El objeto de las normas morales del Código de Ética Profesional, en función a su trascendencia social, hacen que sea obligatorio para todos los Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría, colegiados o no, quienes tienen el deber moral de cumplirlo.

 

ARTÍCULO 4: Esencia de la Profesión

 

La esencia de la profesión del Contador Público o Licenciado en Contaduría, para la satisfacción de necesidades sociales que requiere el bien común, es la opinión y responsabilización de la información financiera.

 

ARTÍCULO 5: La Información Financiera

 

La información financiera es la exposición expresada, detallada, científica y razonada de los efectos de los fenómenos contables, económicos, jurídicos y sociales en una entidad – moral o física – a una fecha especifica.

 

ARTÍCULO 6: Alcance de la Opinión de la Información Financiera

 

La “opinión de la información financiera” es la mención escrita y firmada por el profesional , de los resultados de recabar, recolectar, concentrar, registrar, glosar, resumir, organizar , ordenar , controlar, revisar , criticar o analizar información financiera .

 

ARTÍCULO 7: Alcance de la Responsabilidad de la Información Financiera

 

La “responsabilidad de la información financiera” es la conveniencia – inherente a la opinión- por medio de la cual el profesional participa del mérito o demérito de sus actos profesionales y consecuentemente, de su realización moral.

 

ARTÍCULO 8: Realización Moral

 

La realización moral del profesional – fin y razón de su existencia – es el resultado de la correcta selección de los valores morales y el cumplimiento de los deberes profesionales inmanentes y sociales, dentro de los cuales están sus deberes para consigo mismo, para con su patria, para con la sociedad a quien presta sus servicios y para con sus colegas.

 

CAPITULO II

* DEBERES PROFESIONALES INMANENTES *

 

ARTÍCULO 9: Vocación

 

Es menester una vocación considerada como una posibilidad individual, libremente elegida y originada en aptitudes innatas, condicionada por las preferencias particulares del propio beneficio, agrado y bien común de participar con éxito en la actividad de la Contaduría, para obtener la realización moral mediante el ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 10: Preparación

 

El profesional debe poseer sólida preparación escolar, no sólo de la educación especializada superior que le compete para la obtención de su titulo, sino de los niveles básicos y medios que le capacitan en el conocimiento de su entorno natural y humano.

 

ARTÍCULO 11: Capacitación Intelectual

 

Adicionalmente a su preparación escolar y profesional básica, debe existir una educación especializada en las novedades e investigaciones de la profesión, inclusive cursos de maestría y doctorado, aunado a una necesidad de obtener experiencia que le permita tener disposición práctica que le habilite para la aplicación de sus conocimientos teóricos.

 

ARTÍCULO 12: Capacitación Moral

 

La capacitación moral que debe poseer el profesional en su trascendentabilidad, su aptitud para abarcar y traspasar su propia esfera profesional en un horizonte más amplio; para obtenerla debe valer como persona, actuar con dignidad seriedad y nobleza, lo que incluye la honestidad del trato, el sentido de responsabilidad que le hagan merecedor del aprecio social.

 

ARTÍCULO 13: Capacitación Física

 

Es deber del profesional cuidar su salud y desarrollar sus aptitudes físicas, evitando los vicios, pues lo contrario implica serios obstáculos para el cumplimiento de sus deberes morales y profesionales.

 

ARTÍCULO 14: Capacitación Cultural

 

El profesional debe de ser culto. En consecuencia debe cultivar sus aptitudes artísticas; frecuentar la vida cultural, social y capacitarse en las ciencias humanísticas de su preferencia.

 

ARTÍCULO 15: Capacitación Política

 

El profesional debe participar en la política; no sólo vigilando el cumplimiento de sus derechos políticos y cumpliendo sus obligaciones, sino participando activamente en los partidos que le satisfagan, con patriotismo sano, ya que el objetivo de la política es la obtención del bien común.

 

ARTÍCULO 16: Disciplina Profesional

 

El profesional debe ser disciplinado. La disciplina se muestra por la constancia en el trabajo encomendado. En la diligencia en su resolución. En la eficiencia de sus resultados. En la certeza de su opinión. En la lealtad de su proceder. En la fidelidad a quien le contrata.

 

ARTÍCULO 17: Honor Profesional

 

Es deber del profesional luchar por todos los medios lícitos para que el área de la información financiera en cualquier medio, sea desempeñada o recaiga en Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría; de la misma manera combatirá la conducta o actos que signifiquen demérito de la profesión por actitudes de otros colegas o terceros.

 

ARTÍCULO 18: Secreto Profesional

 

Debe guardarse el secreto profesional. Es un deber hacia quien le contrata, que mantendrá en lo absoluto, aún después de haber dejado de prestar sus servicios profesionales. Es un derecho ante las autoridades, excepto por disposición legal aplicable, si le es requerido.

Llamado a declarar como testigo, debe concurrir a la cita y, con dignidad, negarse a testificar si ello conlleva violación al secreto profesional o le exponga a ello.

 

La obligación de guardar el secreto profesional abarca la información financiera conocida por el profesional por testimonios de terceros o en forma confidencial.

 

Se entiende violación al secreto profesional la comunicación de información financiera, no pública, perteneciente a empresas a particulares o estatales, a colegas extranjeros, aun cuando exista corresponsalía o dependencia a través de despachos o asociaciones profesionales comunes.

 

ARTÍCULO 19: Discreción en la Publicidad Profesional
El profesional podrá hacer la publicidad de promoción profesional que le convenga, sin más límite que el buen gusto, la discreción y la categoría moral.

 

ARTÍCULO 20: Sentido Social de los Honorarios Profesionales

 

El lucro no constituye el fin u objeto principal del ejercicio profesional. Al estimar sus retribuciones, el profesional debe considerar los factores de esfuerzo requerido, el tiempo empleado, la dificultad del problema, la experiencia necesaria, el costo de la utilización de la organización empleada en el trabajo y la capacidad económica de quienes requieren sus servicios.

 

No debe aceptar retribuciones que lesionen su dignidad o la de su profesión. Siempre debe tener presente –además- el servicio social que debe a su patria en justa correspondencia por el esfuerzo popular desarrollado en su educación, por lo que debe hacer concesiones especiales en servicios profesionales prestados a organismos o entes no lucrativos o de marcada utilidad social a los que deberá –inclusive- ofrecer sus servicios gratuitos si la capacitación económica personal o de su organización lo permiten.

 

ARTÍCULO 21: Colegiación Profesional

 

El profesional debe pertenecer a un Colegio ó Asociación Profesional. A través de su colegiación, el profesional obtiene institucionalmente -entre otras ventajas- representatividad social, superación, unidad, difusión de ideas para fines internos y externos, fuerza social, reconocimiento del Estado, conocimientos técnicos y científicos, respetabilidad, control y difusión de la ética, vigilancia del honor y dignidad profesionales, promoción de la carrera, educación y afirmación de vocaciones en las nuevas generaciones, capacitación y actualización de técnicas y obtención de la certificación de la calidad profesional.

 

ARTÍCULO 22: Fraternidad Profesional

 

Entre colegas, sin distinción de la agrupación profesional a que pertenezcan, debe haber fraternidad y respeto recíprocos. Deben evitarse los juicios temerarios, las injurias y los celos profesionales. Las diferencias personales, ideológicas, políticas, técnicas o de cualquier naturaleza, deben dirimirse institucionalmente. La obtención de la unidad colegiada de todos los colegas es una meta prioritaria necesaria para el cabal cumplimiento de la responsabilidad social de la profesión en la obtención del bien común.

 

ARTÍCULO 23: Independencia Mental
La independencia mental es una característica inherente a la calidad profesional de quien la ejerce. En tal tesitura, se considera que todos los profesionales son independientes para ejercer la esencia de la profesión: la opinión y la responsabilización de la información financiera. El profesional no debe admitir jamás que la independencia económica -relativa en todo caso- o bien, la dependencia influyan en la esencia de su actividad profesional y pudieran afectar su recto criterio y opinión, calidad a la que está obligado, sin ninguna taxativa y con toda responsabilidad concomitante.

 

Deberá -sin embargo- señalar con absoluta claridad, junto al nombre y firma que avalen la información financiera, la relación que guarda con la empresa cuya información financiera proporciona, ya sea como asesor o auditor externo o como miembro interno de la misma, en el ejercicio de un puesto en la organización, característica que debe indicar expresamente. Corresponde a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur, A.C., a través de documentos, criterios, técnicas profesionales u otros procedimientos que juzgue pertinentes señalar, la modalidad con la que el profesional expresará, en cada caso, su opinión y a la que se ajustará obligatoriamente. Asimismo, institucional es la necesidad, de difundir estas características técnicas entre los posibles contratantes del profesional, los usuarios de la información financiera que proporciona y la sociedad en general.

 

ARTÍCULO 24: Responsabilidad Profesional Objetiva

 

El profesional es responsable de su opinión sobre la información financiera que proporciona, siempre que exista su firma autógrafa al pie del texto.

 

Esta responsabilidad incluye la reparación de los daños y perjuicios que resultaren por su negligencia, error o incompetencia, siempre que hayan sido probados judicialmente y habiendo el profesional tenido la ocasión de defensa.

 

ARTÍCULO 25: Responsabilidad Profesional Subjetiva

 

El profesional no puede renunciar –sin causa justificada que en su caso calificara la Junta de Honor de la Asociación a la prestación de sus servicios profesionales.

 

Son causas de rescisión de servicios profesionales la falta total de retribución, la afectación de su dignidad u honor profesionales o las faltas a la moral social o al bien común, si el cumplimiento del servicio lo implica.

 

En ningún caso, la falta de pago parcial de honorarios imputable al contratante de sus servicios, es causa de condicionar la entrega de su trabajo. Sin embargo, puede solicitar la ayuda institucional del Colegio, para lograr el cobro pendiente.

 

ARTÍCULO 26: Responsabilidad Profesional Social

 

El hecho de que el bien común requiera que la profesión satisfaga necesidades sociales implica para el profesional una responsabilidad social que le obliga a cumplir eficientemente con su labor.

 

Debe tener presente que su calidad profesional le hace miembro minoritario, casi de elite, en la sociedad que lo rodea y por ende, que de su actuación prístina depende el progreso moral y material del país.

 

CAPÍTULO III

DEBERES PROFESIONALES SOCIALES *

 

A) DEBERES PARA CON LA PATRIA

 

ARTÍCULO 27: Espíritu Nacionalista de la Profesión

Ningún Contador Público o Licenciado en Contaduría, debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión, por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla en nuestro país.

 

ARTÍCULO 28: Mexicanidad

 

Es contrario a la ética y al honor profesional servir de interpósita persona a intereses o despachos de contadores públicos extranjeros, porque el que actúa servilmente en lo material o en lo intelectual a intereses que van en contra de su idiosincrasia, de su naturaleza o de las leyes de su país, es indigno como persona y como profesional.

 

ARTÍCULO 29: Respeto a las Autoridades

 

El profesional debe velar porque quien utilice sus servicios guarde respeto, dentro de la esfera profesional que les compete, a las autoridades legales instituidas.

 

ARTÍCULO 30: Apoyo a las Autoridades

 

El profesional debe apoyar a las autoridades legítimas y pronunciarse siempre que, injustamente o en forma irrespetuosa, se les ataque. Cuando el profesional, tenga un conflicto en contra de un funcionario publico por situaciones derivadas de su profesión, deberá presentar esta situación ante la Junta de Honor del Colegio Profesional. En su caso, será apoyado por ella.

 

ARTÍCULO 31: Prevención del Soborno


El profesional evitará en el ejercicio de su profesión, la utilización del soborno o cohecho a las autoridades.

 

B) DEBERES PROFESIONALES CON SUS CLIENTES

 

ARTÍCULO 32: La Asesoría Externa


Se considera que el profesional presta sus servicios como asesor externo, cuando los hace a través de contrato de prestación de servicios y cuenta con el apoyo de una organización profesional propia, ajena a sus clientes. Dichos servicios de información financiera comprenden, entre otros, las actividades de auditoria externa, asesoría financiera, fiscal, contable o de organización de empresas, etc.

 

ARTÍCULO 33: Relaciones con Quienes Utilizan sus Servicios

 

Las relaciones del profesional con sus clientes deben ser personales y directas, por lo que sus servicios no dependerán de un intermediario y, en el contrato de prestación de servicios que al efecto se formule, se especificará el responsable de la opinión y firma profesionales.

 

ARTÍCULO 34: Libertad para Contratar

 

El profesional tiene libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de que el nombramiento sea por razones de servicio social, en los que la declinación debe ser por causa justificada. No aceptará trabajos en los que pudiera ver menoscabada su libertad de criterio o de actuación por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de una relación profesional sino cuando tenga libertad moral para realizarlo.

 

 

 

 

ARTÍCULO 35: Formación de Clientela

 

Para una formación ética de clientela, el profesional debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez. Debe comprender que la amistad y el parentesco son fuentes de trabajo, pero que jamás deberá abusar de la primera para que se quite trabajo a otros colegas y, en cuanto a lo segundo, jamás deberá aceptar trabajos en los cuales su opinión pudiera ser sospechosa por la intima relación que le ligue con su cliente. Se considera que el parentesco carnal o político hasta el tercer grado en línea colateral y en cualquiera en línea vertical, son impedimentos para la emisión de opiniones profesionales moralmente éticas.

 

Las relaciones políticas y de amistad deberán de ser cuidadas con igual celo, procurando el profesional conservar la dignidad y el respeto propios, considerando que su opinión profesional puede ser puesta en tela de juicio por terceros.

 

ARTÍCULO 36: Lealtad al Cliente

 

Cuando un cliente solicite los servicios de un profesional y éste se encontrara sujeto a influencias que pudieran resultar conflictivas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste, para que, si aún insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias.

 

Es indebido servir profesionalmente a clientes que tengan intereses en conflicto, excepto cuando las partes lo autoricen en forma expresa después de conocer, plena y ampliamente, las circunstancias del caso.

 

ARTÍCULO 37: Honorarios

 

El profesional debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. Antes de recurrir a demandar judicialmente a su cliente debe someterse al arbitraje de la Junta de Honor del Colegio.

 

ARTÍCULO 38: Monto de los Honorarios

 

Para estimar el monto de los honorarios, el profesional debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La importancia de los servicios.

b) La estimación del tiempo para el desarrollo del trabajo y el personal que se requiere.

c) La novedad o dificultad de las cuestiones profesionales.

d) La experiencia, la reputación y la especialidad profesional propias.

e) La capacidad económica del cliente.

f) La permanencia o eventualidad de los servicios profesionales.

g) La responsabilidad que se derive para el profesional en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

 

ARTÍCULO 39: Concurso entre Colegas


No es objetable el concurso entre profesionales para la prestación de servicios profesionales mediando las siguientes circunstancias:

a) Cuando, el posible cliente solicite a varios colegas su cotización de honorarios.

b) Cuando la competencia de honorarios se haga sobre bases dignas y en su intento de obtener el trabajo los profesionales no violen las normas de este Código.

c) Cuando desconozcan que están en competencia.

d) Cuando conociéndola, soliciten la intervención de la Junta de Honor para evitar las faltas al decoro y a la dignidad profesional.

 

ARTÍCULO 40: Colaboración Profesional

 

No debe interpretar el profesional como falta de confianza del cliente, la proposición de intervención de otro colega en el asunto que le ha encomendado; a pesar de ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga motivo para hacerlo, sin necesidad de expresar éste. Si el primer profesional objetare la colaboración, el segundo se abstendrá de intervenir; si el primero se desligara, el segundo podrá aceptarlo.

 

Cuando los profesionales que colaboren en un asunto, no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones y cada uno la expresara por escrito, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al profesional cuya opinión no fuera aceptada. En este caso, deberá solicitarse al cliente que lo releve de su obligación.

 

ARTÍCULO 41: Sustitución de un Colega

 

El profesional se abstendrá de prestar sus servicios en un mismo asunto que ya esté siendo atendido por otro colega sin dar previo aviso a éste, salvo en el caso de renuncia expresa del mismo.

 

Cuando se acepte su investigación, se hará constar por escrito. En cualquier caso se tiene la obligación de asegurar que los honorarios del colega sustituido, serán cubiertos.

 

ARTÍCULO 42: Participación de Honorarios

 

Solamente está permitida la participación de los honorarios entre colegas profesionales cuando se base en la colaboración y el previo acuerdo para la prestación de los servicios. La responsabilidad, sin embargo, será íntegra para cada participante.

 

ARTÍCULO 43: Relaciones con Colegas Profesionales Extranjeros

 

Todo convenio de corresponsalía entre profesionales y despachos extranjeros deberá ser visado por la Junta de Honor del Colegio.

 

ARTÍCULO 44: Opinión Profesional

 

El profesional deberá cuidar que su opinión se emita de acuerdo con los conceptos que este Código le marca en relación a su campo de actividades. Deberá emitir, asimismo, en estricto apego a las normas y procedimientos que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur, A.C. dicte, en forma oficial, a través de los documentos, criterios o normas técnicas u otros medios que considere oportunos, y se abstendrá de emitir opinión profesional cuando no disponga de los elementos, necesarios para su emisión, indicando –por escrito- las causas que motivaron su decisión.

 

ARTÍCULO 45: Firma Profesional

 

Se considera que el profesional emite su opinión, cuando une su nombre y su relación con la empresa, por escrito, a cualquier tipo de información financiera.

 

La opinión deberá ser expresada por escrito y avalada con la firma autógrafa del profesional. Cuando la información financiera que proporciona consta en varias fojas, señalará con su antefirma autógrafa el original de todas y cada una de ellas, al margen del texto.

 

En caso de publicación de dicha opinión en imprenta u otros medios de difusión, como los electrónicos, se hará constar específicamente la frase “firma autógrafa” al calce del nombre del profesional, para indicar que la opinión está avalada por la firma profesional.

 

C) DEBERES PROFESIONALES EN LA INICIATIVA PRIVADA

 

ARTÍCULO 46: La Profesión dentro de la Iniciativa Privada


Se considera actividad profesional dentro del área de la iniciativa privada, cuando el profesional preste sus servicios a una empresa o persona física a través de un contrato de trabajo o nombramiento como personal de confianza.

 

Existe contrato de trabajo, o nombramiento, cuando el profesional se obligue a prestar su colaboración bajo condiciones específicas de horario, domicilio y actividades concretas dentro de una organización ajena.

 

Sólo se consideran actividades profesionales las que se realicen para elaborar y proporcionar información financiera.

 

ARTÍCULO 47: Obtención del Trabajo

 

El profesional podrá pretender la obtención de un trabajo en esta actividad a través del ofrecimiento directo de sus servicios; en contestación a anuncios publicitarios o bien por recomendaciones; es lícito hacer publicidad en los medios de difusión que considere pertinente para la obtención de su trabajo, con la sola restricción del buen gusto y decoro profesionales o a través de las bolsas de trabajo de los organismos profesionales, o a través de los medios electrónicos. Se cuidara de cumplir, en lo conducente, las estipulaciones previstas en el Artículo 35.

 

ARTÍCULO 48: Relación con los Empleados y Superiores

 

El profesional no estará sujeto a la dirección y dependencia de su patrón contratante en cuanto a su opinión y firmas profesionales se refiere. Se entiende que el contratante del profesional pide de éste la información financiera a nivel profesional confiando en su independencia mental, juicio y criterio para uso y toma de decisiones en la empresa.

 

Esta condición no se cumplirá y por lo tanto, el profesional no tendrá independencia mental si sus servicios en la empresa se confunden con los del patrón. Tampoco se considera opinión profesional cuando su labor dentro de la empresa no se relacione con la información financiera.

 

ARTÍCULO 49: Actuación a Nombre de la Empresa

 

Cuando el profesional actué a nombre la empresa mediante poderes notariales específicos, no se considera como patrón, para lo cual deberá hacer constar su puesto en la empresa ante terceros.

 

Si la información financiera que proporciona es publicada o a través de ella se toman decisiones, por parte de terceros, que afecten a la empresa, el profesional tendrá las responsabilidades y cuidados a que se refieren los Artículos 44, 45 y 50 de éste Código.

 

ARTÍCULO 50: Opinión y Firma

 

El profesional emitirá su opinión y la avalara con su firma en la forma y términos de los Artículos 44 y 45, cuidando, específicamente, de ligar a ambas su carácter de trabajo con la empresa, para lo cual indicara el puesto que desempeña al calce de su nombre y cuidará de que esta opinión y firma avalen información financiera. Cuidará de que su opinión se circunscriba a los instructivos y normas que fije la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegios Regional del Sur, A.C., a través de sus documentos, criterios, normas técnicas y profesionales que al efecto se emitan y bajo ningún concepto emitirá su opinión sin observar lo señalado en dichos Artículos. Esta opinión y firma tendrán efectos de responsabilidad ante terceros en la forma prevista por este Código.

 

ARTÍCULO 51: Responsabilidad


El profesional aceptará la responsabilidad inherente, únicamente por los actos dentro de la empresa que constituyan actividad profesional de acuerdo con las modalidades estipuladas en los Artículos 46 a 50 inclusive. En actuaciones dentro de la empresa, pero no dentro de su ámbito profesional señalado en este Código, no tendrá responsabilidad profesional.

 

D) DEBERES PROFESIONALES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO

 

ARTÍCULO 52: La Profesión dentro del Sector Público


Se considera actividad profesional dentro del área del Sector Público cuando preste sus servicios al Estado, ya sea federal, estatal o municipal, a través de un contrato de trabajo ó por nombramiento y dedique su actividad profesional a la emisión de información financiera. Cuando el profesional trabaje para empresas descentralizadas de propiedad similar se asimilará su situación a la actividad dentro de la Iniciativa Privada.

 

ARTÍCULO 53: Obtención del Trabajo

 

El profesional podrá pretender la obtención de estos trabajos en la forma y términos estipulados en el artículo 47, cuidando las salvedades estipulados en el Artículo 35.

 

El profesional hará mención específica en el contrato de trabajo, si lo hay, y si no expresamente, por escrito, a sus superiores, que en lo relativo a la opinión y firma profesionales no se encuentra bajo su dirección y dependencia.

 

ARTÍCULO 54: Relación con Superiores

 

El profesional no esta sujeto a la dirección y dependencia de sus superiores en cuanto a la información financiera, en su área profesional. En tal virtud cuidara de que la información financiera que emita esté debidamente justificada y cuidara de que el uso que de esa información hagan sus superiores, sea la misma que él ha avalado, si en esa publicación se menciona el origen.

 

ARTÍCULO 55: Relaciones Políticas

 

El profesional al servicio del Estado puede hacer todas las actividades políticas inherentes, inclusive ostentando su título profesional, pero de ninguna manera avalará su firma y su opinión profesional a estas actividades.

 

 

 

ARTÍCULO 56: Actuación como Autoridad

 

El profesional al servicio del Estado, actuará como autoridad si su puesto al servicio público lo requiere. En tal carácter se entiende que tomará decisiones que afecten al público. Y en tal tesitura, empero, no se considera que esté actuando en su calidad profesional, aún cuando las decisiones como autoridad estén basadas en información financiera, ya que el carácter de autoridad implica obediencia a consideraciones ajenas a las meramente profesionales. En todo caso, el profesional como autoridad, salvaguardará el buen nombre de la profesión y las disposiciones de este Código.

 

ARTÍCULO 57: Opinión Profesional y Firma

 

El profesional emitirá y la avalara con su firma en la forma y términos de los Artículos 44 y 45 anteriores, cuidando de ligar a ambas su carácter de servidor público, para lo cual indicará específicamente el puesto que desempeña al calce de su nombre y cuidará de que esta opinión y firma avalen información financiera. Cuidará de que su opinión se circunscriba a los instructivos y normas que fijen la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegios Regional del Sur, A.C., a través de sus documentos, normas o criterios profesionales que al efecto se emitan y bajo ningún concepto emitirá su opinión en la forma prevista por los Artículos citados. Esta opinión y firma tendrán efectos de responsabilidad y ante terceros en la forma prevista por este Código.

 

ARTÍCULO 58: Responsabilidad

 

El profesional aceptará la responsabilidad inherente, únicamente por los actos dentro del Estado que constituyan actividad profesional, de acuerdo con las modalidades estipuladas en los Artículos 52 a 57 inclusive. En actuaciones dentro del sector público, pero no dentro del ámbito profesional marcado en éste Código, no tendrá responsabilidad profesional.

 

E) DEBERES PROFESIONALES DOCENTES

 

ARTÍCULO 59: La Profesión dentro de la Actividad Docente


Se considera actividad profesional dentro del área de la docencia cuando el profesional preste sus servicios a una Institución Educativa Pública o Privada en donde se enseñe la Profesión, sus Especialidades, los Diplomados, las Maestrías o el Doctorado.

 

El ejercicio de la actividad docente, se entiende como la transmisión de los valores de la profesión a las nuevas generaciones, la investigación organizada para su progreso y ejemplo vivo del ideal profesional.

 

Su ejercicio dignifica y su campo de actividades es ilimitado. En tal virtud, el profesional dedicado a la docencia tiene como primera obligación la transmisión de la ética profesional en base a la cual ejercerá su ministerio.

 

ARTÍCULO 60: Obtención del Trabajo

 

Le es lícito al profesional obtener este tipo de trabajos por los medios que estime necesarios, inclusive la publicidad personal, si más limites que los establecidos en este Código.

 

Su ejercicio lo puede realizar como profesor de materias, de mitad de tiempo o tiempo completo.

 

Le será necesario dominar el ejercicio docente a que se va a dedicar, para lo cual hará los exámenes de oposición o de mérito necesarios evitando la contratación espúrea, la sola satisfacción de necesidades materiales o presuntuosas, la improvisación y el servicio a causas partidaristas, extranjerizantes o antinacionales.

 

ARTÍCULO 61: Relación con las Autoridades Escolares y Profesionales

 

El profesional en el ramo docente es, por definición, de libre criterio en relación a las autoridades escolares cualesquiera que sean.

 

En tal virtud su apego a los programas de estudio vigentes en los centros escolares donde imparte su enseñanza, le obligan a la exposición de los temas en ellos contenidos pero no delimitan ni mucho menos dictan la cátedra, en la cual tendrá absoluta libertad sobre el fondo, la forma y la importancia de la misma. Será obligación del profesional, en caso de oponerse a los reglamentos, las órdenes o las presiones del centro escolar donde presta sus servicios, hacer constar su inconformidad con los mismos, para lo cual inclusive, si no existe otra solución, deberá renunciar si la libertad de cátedra ha sido violada

 

Asimismo, respecto de las autoridades colegiales, el profesional deberá indicar los frutos de sus investigaciones procurando ampliar y afinar los límites de la contaduría; asesorará si se lo solicitan, a los colegas para que éstos sugieran las modificaciones a los programas de estudio vigentes, en pro de la unificación de la profesión en el reconocimiento de los valores teóricos indispensables.

 

ARTÍCULO 62: Relación con los Alumnos

 

El profesional maestro debe a sus alumnos respeto personal, al carácter profesional que ostenta y un absoluto apego a la verdad.

 

En función a la primera condición, considerará a sus alumnos sus iguales, a los que deberá convencer de los puntos de vista que sustenta; en cuanto a lo segundo, siempre estimará que la profesión imprime un sello de actuación que no debe olvidar, evitando la conducta indigna, el escándalo y la falta de honestidad que, entre otras cosas, se manifiesta hablando o actuando en forma contraria a los principios éticos y técnicos de la profesión; finalmente el profesional maestro tiene la obligación de decir la verdad, su verdad, en base a todos los elementos de investigación que la sustenten.

 

ARTÍCULO 63: Opinión Profesional y Firma

 

El profesional como catedrático ejerce su profesión en todas las áreas encaminadas a la satisfacción de las necesidades de información financiera. Le son propias las áreas que conforman esta rama del conocimiento humano, tales como las matemáticas, las fiscales, las finanzas, el derecho, las contables, la economía, la informática, y otras, que de acuerdo con la investigación y el progreso de la ciencia le sean relativas.

 

Su opinión profesional se emitirá en todas las sesiones que sobre estos temas discurra con sus alumnos y será su deber resumir todas estas opiniones en libros de texto que sobre su área de especialidad le es obligatorio realizar. Su firma avalará, cuantas veces sea necesario estas opiniones, consultas, investigaciones, apuntes y otros trabajos que para la enseñanza del área que le corresponda necesite.

 

ARTÍCULO 64: Responsabilidad

 

El profesional será responsable de los actos y ejemplos de su actividad docente. En los actos de contradicción entre las enseñanzas que imparta y la práctica profesional no será responsable si su opinión la basa en los libros de texto elaborados por él, en conferencias o en artículos en los medios de difusión profesionales.

CAPITULO IV

* DEBERES COLEGIADOS *

 

ARTÍCULO 65: Junta de Honor

 

Para conocer de todas las interpretaciones y controversias que, sobre la aplicación de este Código de Ética se susciten entre los miembros de la profesión, colegiados, o no, o en sus relaciones con terceros debe instituirse una Junta de Honor en el Colegio Profesional, cuyo funcionamiento y composición serán normados por los estatutos que lo rijan.

 

ARTÍCULO 66: Mérito y Demérito Profesionales

 

Debe reconocerse el mérito o demérito de los profesionales.

 

El mérito debe manifestarse expresamente por la autoridad colegiada correspondiente, a aquellos profesionales que incrementaron su valor moral y que lograron un progreso moral en la sociedad o realizaron un bien común.

El demérito -por contra- debe ser asimismo señalado por la autoridad colegiada correspondiente, para evitar el mal ejemplo, la aceptación pasiva de los hechos no éticos y preservar el honor y la dignidad profesionales.

 

ARTÍCULO 67: Sanciones Profesionales

 

El mérito y demérito debe ser sancionado moral y legalmente. Así es deber colegiado premiar a los profesionales que lo ameriten con diploma o medalla que –en su caso- se determine y en caso de demérito, es deber colegiado castigar al infractor con amonestaciones o suspensión de derechos temporal o definitiva.

La publicidad que de estas sanciones se realice, será a juicio de la Junta de Honor.

 

No procede la expulsión de ningún profesional del colegio, ya que el carácter profesional es inherente a la persona y, por lo tanto, nunca estará fuera de los alcances de la Ética Profesional.

 

ARTÍCULO 68: Difusión de la Ética.

 

Es deber colegiado la difusión de este Código de Ética.

 

Su publicidad debe dirigirse, prioritariamente, a los socios y miembros colegiados, a los alumnos de escuelas profesionales y a los colegas en el país y en el extranjero.

 

En segundo término, su difusión debe incluir a los medios económicos, industriales, comerciales, etc. y políticos que son beneficiarios directos de la actividad profesional.

 

En tercer término, al público en general.

 

* T R A N S I T O R I O S *

ARTÍCULO A

 

Este Código de Ética tendrá vigencia a partir del día siguiente a su aceptación por el Pleno de la Asamblea de Socios de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegios Regional del Sur, A.C., de acuerdo con sus Estatutos y no podrá ser modificado sino por otro pleno en los términos que al respecto fijen los mismos Estatuto

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