1ra Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXOS 1, 2, 19 Y 22

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXOS 1, 2, 19 Y 22

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6.3.; 1.6.18.; 1.6.33., fracción III; 3.7.5., párrafos segundo, fracción V, y cuarto; 3.7.17., tercer párrafo y 3.7.34., primer párrafo, fracción III, segundo párrafo; y se adiciona la regla 3.7.5., segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

                      “Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

1.6.3.            Para los efectos del artículo 83, primer párrafo de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”, contenida en el Anexo 2, todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.22., fracción II y 1.7.4., fracción II, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal.

                      Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme al párrafo anterior, se deberá dar aviso a la DGIA de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”, contenida en el Anexo 2.

                      Ley 40, 83, RGCE 1.2.2., 1.6.2., 1.6.22., 1.7.4., Anexo 2

                      Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley

1.6.18.         Para los efectos del artículo 16 de la Ley, las concentraciones de contraprestaciones hechas en la TESOFE que requieran ser devueltas, la autorización a la TESOFE de devolución de dichos recursos privados, cuando estos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80386, la otorgará la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM, quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.

                      Ley 16, CFF 2, 3

                      Fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley

1.6.33.         …

  1. y II.

III.              La ANAM conciliará la información relativa a los recursos concentrados conforme a la fracción anterior conforme al instructivo de operación respectivo y comunicará a la TESOFE el monto, cuenta contable de aplicación y número de cuenta bancaria que le señale Nacional Financiera, S.N.C., fiduciaria del Fideicomiso Público número 80386. Una vez realizado lo anterior, la TESOFE transferirá los recursos fideicomitidos en el mismo, correspondientes a las contraprestaciones a que se refiere la presente regla.

                      Ley 16, LFD 1, 49, Ley del IVA 1, 14, RMF Anexo 19

                      Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas

3.7.5.            …

                     

                  Las cuotas compensatorias a las que en su caso se encuentre sujeta la mercancía, deberán pagarse mediante el pedimento a que se refiere la fracción I de la presente regla.

III. y IV.    …

  1. No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.

                     

                      No podrán importarse de conformidad con la presente regla aquellas mercancías que se clasifiquen en la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00; que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por Empresas de mensajería y paquetería; así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria; en todos los casos independientemente de la cantidad y del valor consignado.

                     

                     

                     

                     

                      Ley 11, 20, 36, 36-A, 43, 59, 59-A, 81, 88, LFD 49, LIGIE 1, Capítulos 71 y 87, Reglamento 240, RGCE 1.3.1., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.35., Anexo 22, RMF Anexo 19

                      Omisión de declaración de cantidades en efectivo

3.7.17.         …

                     

                      Cuando el infractor no realice el pago de la multa correspondiente, en términos del párrafo anterior, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, con fundamento en los artículos 144, fracción XXX de la Ley y 41, fracción II del CFF.

                     

                      Ley 9, 46, 144, 150, 152, 184, 185, CFF 41, RGCE 1.2.1., Anexo 1

                      Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.34.        

  1. y II.

III.             

                  Tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II, se considerará que se actualiza la presente causal de cancelación cuando la Empresa de mensajería y paquetería incumpla con lo señalado en el último párrafo de la citada regla, por más de tres ocasiones en un año.

  1. a VII.

                     

                     

                     

                      Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, 69-B Bis, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.35., Anexo 2”

SEGUNDO.        Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

  1. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
  2. Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.

III.      Primera Modificación al Anexo 19 de las RGCE para 2025.

  1. Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025.

Transitorios

Primero.             La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Segundo.            Las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso t), y 125/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso p), contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor al mes siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Atentamente.

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

www.contaduria.org.mx  

Related Articles

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 24de noviembre de 1992, firmado en la Ciudad de México el veintiséis de agosto de dos mil trece

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…