Nuevo DECRETO DE DEDUCCIÓN INMEDIATA «NEARSHORING» para apoyar la estrategia nacional «PLAN MÉXICO» DOF 21/01/2025

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que, el 27 de noviembre de 2024, como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México”, la titular del Ejecutivo Federal presentó al Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización[1], cuya tarea principal es promover y aterrizar la Estrategia Nacional de Relocalización, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional;

Que el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización dentro de sus acciones contempla impulsar proyectos mediante esquemas de inversión mixta e infraestructura, para fortalecer los corredores industriales y Polos de Bienestar; desarrollar proveeduría local/regional; incrementar los montos de inversión y exportación; duplicar programas de educación dual, certificaciones y carreras técnicas, entre otras;

Que, el 13 de enero de 2025, la Presidenta de la República presentó la estrategia nacional denominada «Plan México»[2], el cual establece, entre otras metas: fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de alcanzar el bienestar para todas y todos los mexicanos;

Que, a efecto de maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer la capacitación e innovación tecnológica, así como los canales de comercialización directa, la titular del Ejecutivo Federal considera necesario hacer más eficientes los incentivos que actualmente son otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, por lo que, a través del presente instrumento se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);

Que, además de permitir el acceso al mayor número posible de empresas, es importante brindar seguridad a los inversionistas, favorecer la liquidez, generar mayor inversión y desarrollo económico, por lo que este Gobierno considera oportuno que los estímulos fiscales sean aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030;

Que resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas, principalmente mediante los programas del Sistema de Educación Dual a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos. La instrumentación del modelo de educación dual en el Sistema Educativo Nacional ha permitido desarrollar mano de obra calificada, capaz de responder a la demanda actual del sector productivo, lo que hace posible crear una red de colaboración entre las instituciones educativas y el sector empresarial para la formación y capacitación de los alumnos/aprendices;

Que el Gobierno de México con la intención de aprovechar al máximo este modelo educativo y en congruencia con el “Plan México”, considera necesario sujetar la deducción adicional en gastos de capacitación al requisito de que las empresas cuenten con un convenio de colaboración celebrado con la SEP para la implementación de la educación dual;

[1] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-consejo-asesor-de-desarrollo-economico-regional-y-relocalizacion-caderr-como-parte-del-plan-mexico

[2] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-el-plan-mexico-que-contempla-un-portafolio-de-inversiones-de-277-mmdd

https://www.planmexico.gob.mx/

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos el «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, así como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

TERCERO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo, así como quienes hayan realizado gastos por capacitación con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren aplicando las disposiciones del «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, continuarán aplicándolas hasta su total conclusión.

CUARTO. El Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente instrumento en dicho órgano de difusión oficial.

 

 

DESCARGA EL DECRETO COMPLETO, CLIC AQUÍ

 

www.contaduria.org.mx 

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