ANEXO 7 «COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS» RMF PARA 2025, DOF 3/01/2025.

ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

Compilación de criterios normativos fiscales

Para los efectos de los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VI, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:

Contenido

A.    Vigentes:
I.     Criterios del CFF
1/CFF/N        Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a este o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
2/CFF/N        Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
3/CFF/N        Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
4/CFF/N        Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
5/CFF/N        Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.
6/CFF/N        Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.
7/CFF/N        Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.
8/CFF/N        Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.
9/CFF/N        Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.
10/CFF/N      Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.
11/CFF/N      Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.
12/CFF/N      Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.
13/CFF/N      Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.
14/CFF/N      Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.
15/CFF/N      Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo.
16/CFF/N      Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones.
17/CFF/N      Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.
18/CFF/N      Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.
19/CFF/N      Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.
20/CFF/N      Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo señalado en la Ley del Servicio Postal Mexicano.
21/CFF/N      Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.
22/CFF/N      Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.
23/CFF/N      Suspensión del plazo de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.
24/CFF/N      Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor, no la efectúe y asuma el adeudo o las pague, podrá obtener los beneficios legales propios de los contribuyentes.
25/CFF/N      Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de esta.
26/CFF/N      Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
27/CFF/N      Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
II.     Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N         Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto.
2/ISR/N         Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación.
3/ISR/N         Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.
4/ISR/N         Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
5/ISR/N         Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
6/ISR/N         Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR.
7/ISR/N         Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.
8/ISR/N         ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.
9/ISR/N         ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.
10/ISR/N       Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.
11/ISR/N       Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna.
12/ISR/N       Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos.
13/ISR/N       Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
14/ISR/N       Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.
15/ISR/N       Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
16/ISR/N       Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.

 

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