2da modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24. DOF 14/10/2024. Detalles para empresas de mensajería y paquetería.

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 1, 2, 5 y 24

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6.25., primer párrafo; 1.6.26.; 3.1.1., fracción I, primer párrafo, inciso a); 3.3.2., primer párrafo; 3.3.6., fracción I, inciso a); 3.7.3., primer párrafo; 3.7.4., primer párrafo, fracción II; 3.7.5., primer párrafo, fracción I, párrafos primero, incisos a), numeral 4 y e) y segundo, y fracción II, primer párrafo, inciso a); 3.7.34., párrafos primero, fracciones I y III, primer párrafo, y segundo y cuarto; 4.2.7., tercer párrafo; 4.8.13.; 7.1.1., primer párrafo, fracciones III, IV, IX, XIV y XVII; 7.1.2., párrafos primero, fracciones I, III y IV, segundo, apartados A, párrafos primero, fracción IV, tercero y cuarto, B, C, fracción I y D, párrafos primero, fracción I y segundo; 7.1.3., tercer párrafo; 7.1.4., párrafos primero, fracción I, segundo, apartados B, fracción I, C, fracción I, D, primer párrafo, fracción I, E, párrafos primero y tercero, G, párrafo primero, fracción I y tercero, fracción IV, segundo párrafo; 7.1.5., primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, inciso d) y fracción IV, inciso a); 7.1.6., párrafos tercero y sexto; 7.1.8. primer párrafo; 7.1.9., primer párrafo, fracción IV; 7.1.10., tercer párrafo; 7.2.1., párrafos primero, fracción IV, primer párrafo, VI y IX, segundo, fracción IV, tercer párrafo, tercero, fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X y cuarto, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 7.2.2., primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b); 7.2.3., párrafos primero, segundo y sexto; 7.2.4., apartado C, cuarto párrafo y fracción III; 7.4.1., fracción I; 7.4.2.; 7.4.4., párrafos primero y tercero; 7.4.5., primer párrafo; 7.4.6., fracción II; 7.4.7., primer párrafo; 7.4.8., fracciones I y II; 7.4.9.; 7.4.10., párrafos primero y tercero; 7.4.11., segundo párrafo; 7.5.1., primer párrafo, fracciones I, V, VI, VIII, IX y XII; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., primer párrafo, fracción II; 7.5.4.; primer párrafo y 7.5.5., primer párrafo, fracción IV; se adicionan las reglas 3.7.3., segundo párrafo; 3.7.5., cuarto y quinto párrafos; 3.7.34., primer párrafo, fracciones IV, V y VI; 7.1.6., primer párrafo, fracción V; 7.1.9., párrafos sexto y séptimo; 7.2.1., primer párrafo, fracción XI; 7.2.2., tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; 7.2.4., apartado B, fracción VII; 7.5.1., fracciones XVI, XVII y XVIII y se derogan las reglas 3.1.1., fracción I, primer párrafo, incisos b) y d), numeral 3 y segundo párrafo, quinta fila; 7.1.4., párrafos segundo, apartado D, segundo párrafo, y tercero, fracción III; 7.2.1., primer párrafo, fracción III; y 7.5.2. fracción IV de las RGCE para 2024, para quedar de la siguiente manera:

                  

Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

1.6.25.          Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las instituciones de crédito o casas de bolsa podrán solicitar la autorización o, en su caso, la renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la ficha de trámite 24/LA “Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2.

                  

I a VI.

                   Ley 84-A, 86, 86-A, 87, RGCE 1.2.2., Anexo 2

                  

Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

1.6.26.          Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, así como la cuenta referenciada (depósito referenciado), que otorguen las instituciones de crédito a favor de la TESOFE o bien, mediante fideicomiso.

                   Tratándose del artículo 86 de la Ley, el pago de los impuestos y, en su caso, cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso.

                   Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán observar lo señalado en el instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se dará a conocer en el Portal del SAT.

                   Para los efectos del artículo 87, fracción I de la Ley, la declaración semestral a que se refiere la citada disposición deberá presentarse mediante escrito libre en la oficialía de partes de la ACNCE y de la DGIA.

                   Ley 86, 87, 154

 

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