1er modificación ANEXO 29, «Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI» DOF 4/06/2024.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 29
DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI
Para efectos del artículo 29 Bis, fracción I del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXVII, se expide el presente Anexo conteniendo disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los proveedores de certificación.
Contenido
I.
II.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
I.
II.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
III.1. Listado de Contribuyentes Obligados (LCO)
Con la finalidad de que los proveedores de certificación autorizados por el SAT realicen la validación consistente en validar que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de su expedición y su estado haya sido Activo; en este apartado se da a conocer el procedimiento para la consulta y descarga de la LCO, a efecto de que se realice la validación del CSD del contribuyente emisor, así como en su caso, la validación de marcas adicionales que sean requeridas para la certificación del CFDI.
A.
1. a 4
5. Deben ser consultadas todos los días por los proveedores de certificación.
6. El SAT publicará un archivo de control junto con los archivos de la LCO, en el cual se identifique el número de archivos que comprende la lista, así como el hash de cada uno de ellos para que los proveedores de certificación realicen su verificación.
7. La lista deberá ser puesta en operación por parte de los proveedores de certificación dentro de las dos horas posteriores a la que se publique en el contenedor por parte del SAT.
B.
1. Los proveedores de certificación, accederán a la LCO autenticándose con su e.firma vigente, a través de un servicio WEB que el SAT pondrá a su disposición de acuerdo a la especificación técnica que el SAT les proporcione para tales efectos.
2. a 5
6. Resguardar las listas de las descargas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8, fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C.
1. a 3
4.
Este dato debe utilizarse por los proveedores de certificación, para identificar si el CSD del emisor del comprobante fiscal estuvo vigente en la fecha y hora en la que se expidió el comprobante.
5.
Este dato debe utilizarse por los proveedores de certificación, para identificar si el certificado de sello digital del emisor del comprobante fiscal estuvo vigente en la fecha y hora en la que se expidió el comprobante.
6.
D.
A efecto de realizar la validación contenida en el Anexo 20, fracción I, apartado F o fracción II, apartado E, al atributo “Certificado” del nodo comprobante o nodo Retenciones según corresponda, consistente en que “El certificado debe ser emitido por el Servicio de Administración Tributaria”, los proveedores de certificación, deben verificar la cadena de confianza de los certificados que utilizan los contribuyentes en la emisión de CFDI, y asegurar que efectivamente hayan sido emitidos por el SAT, consultando las siguientes ligas donde están publicados los certificados:
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