DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

DECRETOBENFISTEHUANTEPEC

DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec. DOF 5/06/2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que, en términos del artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), [c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;

Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que [e]l Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en el Eje General III “Economía”, establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, cultura y tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano; su eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte;

Que, de acuerdo con información estadística del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020 el porcentaje de población en situación de pobreza en Oaxaca y en Veracruz de Ignacio de la Llave fue del 61.7 por ciento y 58.6 por ciento, respectivamente, lo que se compara desfavorablemente con la tasa del 43.9 por ciento a nivel nacional;

Que, de acuerdo con estimaciones del ConevaL, realizadas con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en 2020, el ingreso mensual per cápita en Oaxaca y en Veracruz de Ignacio de la Llave fue de 3,233 y 3,303 pesos, respectivamente, cifras que representan la mitad de los 6,632 pesos que se obtuvieron en el estado de Nuevo León;

Que en la región sur-sureste del país, específicamente en Oaxaca y en Veracruz de Ignacio de la Llave, la tasa de informalidad laboral es del 81.7 y 67.0 por ciento, respectivamente, a diferencia del 55.6 por ciento que se tiene a nivel nacionaL, por lo que se requiere una mayor generación de empleos formales y bien remunerados en dicha zona;

Que, mediante decreto publicado en el DOF el 14 de junio de 2019, se creó el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado;

Que, el 2 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, en el que se describe a los Polos de Desarrollo para el Bienestar como polígonos al interior del Istmo de Tehuantepec que contarán con incentivos para atraer la inversión que detone el desarrollo económico y social de la región, con base en las vocaciones productivas con mayor potencial, y se atribuye a dicho organismo público descentralizado la potestad de definir el establecimiento de dichos polos a lo largo de la región del istmo de Tehuantepec;

Que, el 4 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el “Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024”, que prevé, entre otros objetivos prioritarios, impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico en beneficio de toda la población del istmo de Tehuantepec, con una visión del futuro de la región en la que se superen las décadas de exclusión de los programas y presupuestos federales a partir de sus propias fortalezas y recursos, potenciar su desarrollo e incrementar sus capacidades de atracción de recursos de otras regiones del país y de otros países, así como emprender acciones y proyectos para revitalizar la economía y la sociedad locales, en la búsqueda de una nueva etapa de desarrollo y acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema;

Que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec quedó sectorizado a la Secretaría de Marina mediante decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2023, y se amplió su objeto para instrumentar la plataforma logística multimodal que integra la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante la integración del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a la citada plataforma para el transporte ferroviario, así como para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;

Que, el 12 de mayo de 2023, se publicaron en el DOF los acuerdos por los que se emiten las Declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec;

Que, a fin de detonar inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, se considera conveniente otorgar a los contribuyentes instalados en dichos Polos estímulos fiscales que reduzcan sus costos y faciliten su operación, para convertirlos así en una herramienta que reduzca la desigualdad en la región;

Que el artículo 31, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales. De ahí que, dicha dependencia debe ser la encargada de emitir los lineamientos para que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar puedan obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se otorgan en el presente decreto, cuyo cumplimiento debe acreditarse con la constancia que al efecto emita dicha dependencia;

Que las actividades productivas se caracterizan por tener un alto potencial para detonar el desarrollo económico de una región, por lo que es necesario enfocarse en incentivar y atraer al istmo de Tehuantepec inversiones nuevas, y así aprovechar la capacidad de encadenamiento de las mismas con el resto de la economía propia de la región, para el desarrollo de las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales siguientes: eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica, entre otras;

Que resulta necesario atraer al istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente, y

Que con el objetivo de impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO, clic para descargar.

 

WWW.CONTADURIA.ORG.MX 

 

 

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