ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. DOF 27/12/2021
ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. DOF 27/12/2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vigente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX y XI, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII, XXV y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vigente; y
CONSIDERANDOS
I.- Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión que tiene por objeto principal el de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos, entre otras atribuciones.
II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracciones I, VII y XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el Procurador velará por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, emitirá disposiciones o reglas de carácter general, lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría para el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades, así como proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo del Organismo.
III.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado el 24 de julio de 2020, se establece que es facultad de su Titular expedir los acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo descentralizado.
IV. Que el 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en su artículo 7 que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
V. Que la Ley de Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 11, prevé que las dependencias y entidades en la realización de las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos utilicen la firma electrónica avanzada, deberán aceptar el uso de mensaje de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.
VI. Que la implementación del uso de las tecnologías de la información y comunicación, como es el correo electrónico, resulta una herramienta útil para la prestación eficaz de servicios que esta Procuraduría proporciona en su carácter de Ombudsperson fiscal, pero no es la única herramienta tecnológica que se puede utilizar para el intercambio de información o documentación, como lo es la firma electrónica avanzada.
VII. Que el 31 de agosto de 2021, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria, suscribieron el “Convenio de colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada”, para la implementación y uso de los certificados de la firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria en los trámites o servicios electrónicos que la Procuraduría determine en el ámbito de su competencia.
VIII. Que la adición a los presentes lineamientos respecto de la firma electrónica facilitará la gestión y desarrollo en los trámites y servicios que proporciona la Procuraduría, para el manejo de una herramienta que aportará seguridad y confianza en la presentación de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de internet, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los usuarios.
IX.- Por otra parte, en ejercicio de las facultades señaladas anteriormente, es importante analizar que hoy en día vivimos en un constante cambio en la materia fiscal, en donde destaca la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como un actor en la generación de alternativas para dirimir controversias privilegiando los derechos fundamentales de acceso a la justicia alternativa y ponderando el fondo sobre la forma, mismas que se ven reflejadas en la figura del procedimiento del Acuerdo Conclusivo, siendo el primer medio de solución de controversias en materia fiscal federal, que constituye una herramienta legal de justicia alternativa, al ayudar a resolver de forma efectiva, anticipada y consensuada, diferencias que emanen entre autoridades fiscales y contribuyentes inmersos en una auditoría, sin la necesidad de agotar instancias contenciosas ordinarias.
X.- El 1º de enero de 2014, entró en vigor el Capítulo II, denominado «De los Acuerdos Conclusivos», en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H).
XI.- La figura del Acuerdo Conclusivo desde su entrada en vigor al sistema jurídico mexicano y al día de hoy, ha contribuido a que más de 15,800 contribuyentes ejercieran su derecho a acceder a una justicia alternativa no adversarial y que dos de cada tres de ellos, alcanzaran un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal, lo que aunado a su importancia como herramienta conciliadora, le dota la característica de ser un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado, pues al ser un procedimiento definitorio y concluyente, lo acordado no puede ser sometido a controversia contenciosa.
XII.- No obstante la eficacia en la operación de dicho modelo conciliatorio, en ella surgen áreas de oportunidad que actualmente el Legislador ha considerado atender, mismas que tratan de generar mayor celeridad en la conclusión del procedimiento, a fin de evitar que en los casos en que los contribuyentes y la autoridad fiscal suscriban un Acuerdo Conclusivo total o parcial, en el que el primero corrija su situación fiscal o, incluso, cuando no se llegue a un consenso en el citado procedimiento el impacto por la determinación de recargos y actualizaciones sea menor para los contribuyentes.
XIII.- El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Código Fiscal de la Federación, en particular, en lo que respecta a este último ordenamiento, a los artículos 69-C y 69-G, que regulan los Acuerdos Conclusivos.
XIV.- Con la finalidad de estar en consonancia con las modificaciones propuestas y aprobadas por los legisladores a los artículos 69-C y 69-G del Código Fiscal de la Federación, es que se considera ajustar los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dando certeza al contribuyente en cuanto a su aplicación y la forma en que se operarán dichas modificaciones legislativas en la tramitación del Acuerdo Conclusivo; lo anterior, es de vital importancia para la Procuraduría, pues si bien en dichas modificaciones se indica la duración máxima del procedimiento del Acuerdo Conclusivo, lo cierto es que deben ser armónicas con que se agoten de forma oportuna las etapas del citado procedimiento.
XV.- Resulta necesario precisar el alcance de la adición del último párrafo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación y en aras de salvaguardar la certeza y seguridad jurídica de los contribuyentes, así como de no desincentivar el ejercicio de este derecho, se aclara que en el Acuerdo Conclusivo se presupone la voluntad auténtica de las partes, para buscar una solución consensuada y anticipada, no sólo al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, sino también para que el contribuyente auditado pueda regularizar su situación fiscal.
XVI.- A fin de ajustar la etapa de elaboración del proyecto del Acuerdo Conclusivo, para garantizar que se logre su suscripción dentro del plazo de 12 meses que se incorpora al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, una vez alcanzados los acuerdos entre las partes, se amplía el plazo para su elaboración y, finalmente, en consonancia con la modificación al artículo 69-G del citado ordenamiento legal, se incorpora el término: “reducción de multas”, aclarando que no se considera que se haga uso del beneficio a que se refiere el citado artículo cuando se haya optado por cubrir el monto de dichas multas o se opte por aplicar algún otro beneficio previsto en ley, previa autorización de la autoridad fiscal competente.
Con base en lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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