DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del RISHCP, y del RISAT, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. DOF 21/12/2021

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. DOF 21/12/2021 vespertina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 98-C y se adiciona la fracción VII al Apartado D del artículo 2o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …
A. a C. …
D. …
I. a VI. …
VII. Agencia Nacional de Aduanas de México;
Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, Apartado B, fracciones VIII, inciso b), IX, inciso c), y XII, inciso d), y el segundo párrafo del artículo; 4, primer y cuarto párrafos; 8, fracciones IV, XIII, XVII y XX; 11, fracciones X y XIX; 12, fracciones XVIII, XXIV y XXX; 14, primer párrafo; 16, fracciones III y XIX; 17, Apartados A, fracción I, y H, fracción VII; 18, fracción I; 22, fracciones XXIII y XXIV; 23, Apartado F, fracción VII; 25, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X, XIII, XV, XX, XXVI, XXXV, XXXVIII, XL, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LVI, LVIII, LIX, LXI, LXII, LXX, LXXVI, LXXIX, LXXX y tercer párrafo del artículo; 26, Apartados B, fracciones I, II y VII, C, D y E; 27, primer párrafo; 28, Apartado A, fracciones II, XV, LV; 30, Apartado A, fracciones VII y LV; 32, fracciones I, II, XVI, XVII, XXI, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIII, LII y LIII; 33, Apartados A, B, fracciones II, VII, D y H; 34, primer párrafo; 35, fracciones VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, tercer párrafo del artículo, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), g), h); 36, Apartado B, fracciones I, II, III; 37, fracción II; 38, numeral 3, incisos a), b), c) y d); 39, Apartado C; 40, fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIX, XL, XLII, XLIV, XLV, XLIX y LI; 41 Apartado E, fracción V; 42, fracciones XXV, XXVI y tercer párrafo del artículo; 44, fracciones II, XII, XXII, XXXIX, XL, XLII, segundo párrafo, numeral 4, fracciones a), b), c), d), e), f), g) y 45, apartado D, así como la denominación del Capítulo II, y de su Sección III, del Título II; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, y se derogan los artículos 2, Apartados B, fracción II, y D; 4, sexto párrafo; 5, cuarto párrafo; 7, 16, fracción IX; Capítulo IV, del Título II que comprende los artículos 19, 20 y 21; 22, fracción XXXI; 25, fracciones XXVII, XXXVI y LXIII; 32, fracción IX; 40, fracción XX; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO. Se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo. Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el ejercicio fiscal respectivo.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Las erogaciones que se generen con motivo de la transferencia deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán realizar el proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.

Sexto. Para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 38 del presente Reglamento, para agilizar la organización y colaboración entre las referidas autoridades federales, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán constituir fideicomisos públicos sin estructura, que servirán como vehículos financieros para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera, con objeto de que con cargo a los patrimonio de los fideicomisos que lleguen a constituirse, se realicen los pagos correspondientes a los servicios u obra pública contratados para los puntos de entrada y salida del país que coordinan, en cumplimiento estricto a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Aduanera.

Séptimo. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.

Octavo. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.

Para efecto de los contratos de fideicomisos públicos en los que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria funja como unidad responsable, la Agencia deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con la finalidad de que se modifiquen dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Noveno. Los asuntos derivados de denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas que se encuentren en trámite en la Administración General de Evaluación se trasladarán a la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O.- Rúbrica.

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