TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, DOF 18/11/2021
Después de 7 anteproyectos de la 3ra modificación a la RM 2021 se oficializa la 3ra modificación con fecha 18 de noviembre de 2021, siendo el tema más comentado el relativo a la CARTA PORTE.
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.4.6.; 2.4.14., fracciones II, VI, IX y X; 2.5.28., actual fracción VII; 2.7.1.7.; 2.7.1.9.; 2.7.1.39., fracciones I y X; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 11.4.8.; 11.4.9.; la denominación del Capítulo 11.4., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021”; 12.1.7., segundo párrafo y 13.5., se deroga la regla 2.5.28., fracción I, pasando las actuales fracciones II a VIII, a ser I a VII, y se adicionan las reglas 2.1.55.; 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56.; 2.7.1.57. y 12.1.7., párrafos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual párrafo tercero a ser sexto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
…
TERCERO. Se modifican los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
CUARTO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.
Segundo. Tratándose del sorteo “El Buen Fin” del ejercicio fiscal 2021, para los efectos de la regla 11.4.2., hasta el 5 de noviembre de 2021, las entidades podrán realizar la manifestación a que se refiere dicha regla, conforme a la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución. En tal caso, la manifestación se entenderá referida al Decreto correspondiente al Capítulo 11.4. modificado mediante la presente Resolución.
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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