4to anteproyecto de la 3ra modificación RM 2021 – Disminuye a $1,000.00 el monto del CFDI e igual ahora solo tendremos un día hábil al de su expedición para cancelar sin permiso.

Con fecha 18 de octubre de 2021 surge un anteproyecto más de la 3ra modificación a la RM 2021, llamando la atención la modificación a la regla que permite cancelar sin  necesitar permiso de nuestros clientes a quienes les  hubiéremos emitido el CFDI, la pasar de 5,000 pesos a 1,000.00 pesos el monto del CFDI  y el de contar ahora solo con un día hábil siguiente al de la emisión para poder cancelar el CFDI,  por lo que para habrá que poner mayor atención en los comprobantes emitidos y evitar molestias a los clientes, al tener que estar más atentos a su buzón tributario para autorizar las cancelaciones, y por otro lado tenemos una regla  nueva que permitirá que nuestras identificaciones sean aceptadas si estuvieron vigentes en 2020 y 2021, hasta la mitad del año 2022.

 

Identificaciones oficiales ante el SAT

2.1.55. Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, primer párrafo del CFF, para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A. CFF 31

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39.

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).

X. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

Por cierto  los parámetros de cancelación ya  empezó  su aplicación por parte de la la autoridad desde su difusión;

 

Descarga el documento completo del anteproyecto, clic aquí.

 

 

www.contaduria.org.mx

Related Articles

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid, España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 24de noviembre de 1992, firmado en la Ciudad de México el veintiséis de agosto de dos mil trece

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…

ACUERDO General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 8, párrafo penúltimo, 30, 103, fracción VII, 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero, y artículo noveno, fracción XXXV, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 5-C, párrafo último, 15, fracción X, inciso b), 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, 33, párrafo segundo, 43 y artículo segundo, fracciones I, incisos a) y c), y III, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 13, fracciones I, párrafo segundo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, 15-A, y artículo cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 20-A al 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce, y artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…