Modificación al Anexo 25 «FATCA, cumplimiento fiscal internacional» Resolución Miscelánea Fiscal 2020, DOF 11/01/2021.

Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Contenido


I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.
a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

b) Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas.

II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

ÚNICO. Se reforma el apartado I, Artículo 3, subapartado 3 (a)(3), Inciso a), Anexo I, sección II, subapartado C (2), subapartado D (4), sección V, apartado B, apartado II, Primer párrafo del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para quedar de la siguiente manera:

APARTADO I
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.

Artículo 3
Tiempo y Forma del Intercambio de Información

3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:

a) En el caso de México:

(3) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;

APARTADO I, INCISO a)

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES

II. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).

C. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor.
….
2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.

D. Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)

4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.

V. Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).

B. Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) una EENF Activa o Pasiva.

APARTADO II.


Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Primer párrafo. Disposiciones Generales

Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.12, 3.5.8, 3.5.9., 3.9.1., 3.21.2.7. y 3.21.3.2. en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:

Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

www.contaduria.org.mx 

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