Anexo 7 «Compilación de Criterios Normativos» de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, DOF 11/01/2021
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 DOF 11/01/2021
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VII de la RMF 2021, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:
CONTENIDO |
APARTADOS: |
A. Criterios del CFF |
1/CFF/N Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno. |
2/CFF/N Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal. |
3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación. |
4/CFF/N Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. |
5/CFF/N Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter. |
6/CFF/N Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales. |
7/CFF/N Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente. |
8/CFF/N Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada. |
9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas. |
10/CFF/N Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad. |
11/CFF/N Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final. |
12/CFF/N Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria. |
13/CFF/N Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano. |
14/CFF/N Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa. |
15/CFF/N Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años. |
16/CFF/N Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF. |
17/CFF/N Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo. |
18/CFF/N Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones. |
19/CFF/N Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores. |
20/CFF/N Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes. |
21/CFF/N Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente. |
22/CFF/N Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal Mexicano. |
23/CFF/N Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí. |
24/CFF/N Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien. |
25/CFF/N Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio. |
26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados. |
27/CFF/N Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta. |
28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido. |
29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. |
B. Criterios de la Ley del ISR |
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