DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, prorrogando al 2024. DOF 30/12/2020
DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que con por lo menos dieciocho meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta de las empresas y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior;
Que la frontera con los Estados Unidos de América constituye un elemento muy particular, ya que por la cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región y los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, lo que desacelera la actividad comercial y de servicios, al tiempo que desincentiva la visita de extranjeros;
Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país y que, derivado de su ubicación geográfica, existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar utilizado en esa región como valor de intercambio;
Que para facilitar la aplicación de los estímulos señalados, resulta conveniente realizar diversas modificaciones al Decreto, entre las que se encuentran, sustituir la autorización para aplicarlos por un aviso de inscripción al Padrón correspondiente, y modificar la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria;
Que, asimismo, se estima procedente permitir la inscripción al referido Padrón a los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas, ello en virtud de la aplicación del beneficio de los artículos 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación;
Que el artículo Décimo Segundo, fracción I del Decreto dispone que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado deberán realizar la prestación de los servicios en la región fronteriza norte, sin embargo, se ha detectado que algunas aerolíneas aplicaron el referido estímulo fiscal en itinerarios que iniciaron dentro de la región fronteriza norte, pero que concluían fuera de ella, lo que originó que dejaran de trasladar un monto superior a 750 millones de pesos;
Que lo señalado en el considerando que antecede resulta contrario a lo establecido en el Decreto, toda vez que los actos o actividades a los cuales se aplique el estímulo fiscal se deben realizar, en su totalidad, en la región fronteriza norte, a efecto de que en ésta se detone la creación de valor agregado, generando nuevas fuentes de trabajo e industrias derivadas de la oferta y la demanda de nuevos bienes y de servicios, que es el objetivo del Decreto;
Que si bien se continúa con la identificación de sujetos y sectores que han aplicado indebidamente el estímulo, a efecto de evitar que éstos u otros contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, apliquen indebidamente el estímulo, se considera conveniente recalcar que la prestación de los servicios deberá iniciar y concluir en la región fronteriza norte, aclarando que no deberá haber escalas fuera de dicha región;
Que la implementación de la verificación en tiempo real, establecida en el Decreto del 31 de diciembre de 2018 es posible gracias a un ambiente de colaboración y cooperación con los contribuyentes, siendo estos quienes proporcionan semestralmente información y documentación al Servicio de Administración Tributaria, en ese sentido se propone facilitar el cumplimiento de esta obligación flexibilizándola para que su presentación sea anual, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Tercero, segundo párrafo; Sexto fracciones X, XVII, XIX y XX; Séptimo, primer párrafo y las fracciones I y IV, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Tercero, fracción I; así como el Transitorio Primero; se adicionan las fracciones V y VI al artículo Séptimo, y la fracción VI al artículo Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, para quedar como sigue:
«Artículo Tercero. …
Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», a fin de poder aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
X. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte».
XI. a XVI. …
XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
XVIII. …
XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte».
XXI. …
I. Contar con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte».
Aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, sea menor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», para efectos de poder acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mismo y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo y siempre que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo, siempre que estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general.
Para efectos del tercer párrafo de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria para ser inscritos en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
IV. Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
V. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
VI. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja de dicho Padrón.
A partir del momento en que el Servicio de Administración Tributaria haya dado de baja al contribuyente del referido Padrón, dicho contribuyente dejará de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo de este Decreto. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Artículo Décimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte» a los contribuyentes, cuando ocurran los supuestos siguientes:
VI. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.»
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo la reforma del Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.