3ra RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020. DOF 22/12/2020.
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2020.
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.9.; 1.3.1., tercer párrafo; 1.3.2., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones VII, XXIV, XXIX, XL, inciso d), XLII, XLIII, XLIV y XLV; 1.3.4., tercer párrafo; 1.3.5., tercer párrafo; 1.3.6., tercer párrafo; 1.3.7., tercer párrafo; 1.4.11., primer párrafo; 1.6.22., fracción I, primer párrafo; 1.8.3., fracción I; 1.9.8., cuarto y décimo segundo párrafos; 1.9.9., cuarto, sexto y décimo primer párrafos; 1.9.22.; 1.9.23.; 1.10.1., sexto párrafo; 1.11.1., primer y cuarto párrafos; 1.11.2.; 1.11.3.; 1.12.5., segundo párrafo; 2.1.2.; 2.2.5.; 2.2.6. segundo, tercero y cuarto párrafos; 2.4.2. fracciones I, incisos a) y b) y III; 2.4.3., fracción II, inciso c); 2.4.9.; 2.4.10., fracción IV, inciso a); 2.4.12., séptimo párrafo; 2.4.13.; 3.1.2., primer y cuarto párrafos; 3.1.5., primer párrafo; 3.1.12., primer párrafo, fracción I y segundo párrafo; 3.1.18., segundo párrafo; 3.1.21.; 3.1.25.; 3.1.26., segundo párrafo; 3.2.7., fracción II; 3.3.12., primer, cuarto, sexto y actuales octavo y décimo párrafos; 3.3.20., primer párrafo y fracciones I y II; 3.7.7.; 3.7.23.; 3.7.34.; 4.2.3., segundo párrafo; 4.2.13.; 4.2.14.; 4.2.18., tercer párrafo; 4.3.4.; 4.3.9., primer párrafo y fracción III; 4.3.10.; 4.4.3., segundo párrafo; 4.4.7., fracción IV; 4.5.9.; 4.5.31., fracciones XIX, segundo párrafo, XX y XXI; 4.6.2., segundo párrafo; 4.7.2.; 4.8.4.; 4.8.7., Apartado B, primer párrafo; 5.1.1., fracción II, primer párrafo; 5.1.2.; 5.2.3., segundo párrafo; 6.1.1., fracción I, inciso c); 7.1.2., Apartado A, fracción III, primer párrafo, y 7.3.3., fracciones XXIII, segundo párrafo y XXVII, sexto párrafo, así como la denominación de los Anexos 2, 6 al 10, 12, 14, 29 y 30; se adicionan el numeral 24. Bis a la fracción III del Glosario, así como las reglas 1.1.5., con una fracción VIII; 1.3.1., con un cuarto párrafo; 1.4.15.; 4.6.2., con una fracción V; 5.1.1., con una fracción III; 6.1.1., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo, y 6.1.4., y se derogan las reglas 3.3.12., séptimo párrafo, pasando los actuales octavo, noveno, décimo y décimo primero párrafos a ser séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, respectivamente y 5.1.1., fracción I, inciso i), para quedar como sigue:
«Contenido
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Anexos:
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Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
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Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.
Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
Anexo 10. Sectores Específicos.
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Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal.
Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
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Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico.
Anexo 30. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
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Glosario
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III. DEFINICIONES:
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24.Bis Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 01 de julio de 2020.
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