Salario mínimo 2021, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, DOF 23/12/2020

RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2021

En la Ciudad de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, siendo las diecisiete horas, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en sesión virtual, celebrada a través de la aplicación denominada Microsoft Teams, vía que se acordó previamente por la totalidad de los integrantes del órgano colegiado como alternativa de reunión, dadas las circunstancias actuales que prevalecen en el país derivadas de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y en cumplimiento de lo previsto por el marco normativo emitido para contener la propagación del coronavirus, por parte de las Secretarías de Gobernación, de la Función Pública y de Salud. Una vez consensuado el procedimiento propuesto, por quien preside este órgano colegiado, para el desarrollo de la sesión, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2021; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.– A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

CUARTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020 en la zona del resto del país. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.

QUINTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Trabajador(a) del hogar, su descripción y la diferencia salarial de 25% con respecto al salario mínimo general en la zona del resto del país vigente en 2020. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2021

Pesos diarios

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA
Zona Libre de la Frontera Norte* Resto del país**
1 Albañilería, oficial de 213.39 163.46
2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en 213.39 144.49
3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de 213.39 171.24
4 Cajero(a) de máquina registradora 213.39 147.00
5 Cantinero(a) preparador de bebidas 213.39 150.01
6 Carpintero(a) de obra negra 213.39 163.46
7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial 213.39 160.77
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 213.39 165.53
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 213.39 151.49
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 213.39 160.20
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 213.39 152.56
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 213.39 148.56
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 213.39 146.79

 

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 213.39 150.64
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 213.39 153.56
16 Chofer de camión de carga en general 213.39 166.82
17 Chofer de camioneta de carga en general 213.39 162.09
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 213.39 155.92
19 Draga, operador(a) de 213.39 172.82
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 213.39 163.09
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 213.39 160.20
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 213.39 161.75
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 213.39 155.92
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio 213.39 144.07
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 213.39 149.21
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en 213.39 152.19
27 Fogonero(a) de calderas de vapor 213.39 157.06
28 Gasolinero(a), oficial 213.39 146.79
29 Herrería, oficial de 213.39 158.13

 

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 213.39 160.77
31 Jornalero(a) agrícola 213.39 160.19
32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 213.39 147.90
33 Manejador(a) en granja avícola 213.39 142.51
34 Maquinaria agrícola, operador(a) de 213.39 164.27
35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 213.39 157.06
36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 213.39 168.82
37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 213.39 148.56
38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza 213.39 153.56
39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 213.39 158.13
40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 213.39 157.06
41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares 213.39 147.00
42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 213.39 157.34
43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 213.39 163.09
44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 213.39 144.07

 

45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 213.39 149.21
46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 213.39 155.33
47 Reportero(a) en prensa diaria impresa 317.29 317.29
48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 317.29 317.29
49 Repostero(a) o pastelero(a) 213.39 163.46
50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 213.39 164.27
51 Secretario(a) auxiliar 213.39 168.48
52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 213.39 161.75
53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 213.39 153.56
54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 213.39 155.92
55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 213.39 155.92
56 Trabajador(a) del hogar 213.39 154.03
57 Trabajador(a) social, técnico(a) en 213.39 182.52
58 Vaquero(a) ordeñador a máquina 213.39 144.07
59 Velador(a) 213.39 146.79
60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 213.39 150.64
61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 213.39 148.56

 

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