Salario mínimo 2021, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, DOF 23/12/2020
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2021
En la Ciudad de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, siendo las diecisiete horas, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en sesión virtual, celebrada a través de la aplicación denominada Microsoft Teams, vía que se acordó previamente por la totalidad de los integrantes del órgano colegiado como alternativa de reunión, dadas las circunstancias actuales que prevalecen en el país derivadas de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y en cumplimiento de lo previsto por el marco normativo emitido para contener la propagación del coronavirus, por parte de las Secretarías de Gobernación, de la Función Pública y de Salud. Una vez consensuado el procedimiento propuesto, por quien preside este órgano colegiado, para el desarrollo de la sesión, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2021; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.– A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.
…
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
CUARTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020 en la zona del resto del país. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
QUINTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Trabajador(a) del hogar, su descripción y la diferencia salarial de 25% con respecto al salario mínimo general en la zona del resto del país vigente en 2020. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2021
Pesos diarios
OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | ÁREA GEOGRÁFICA | |
Zona Libre de la Frontera Norte* | Resto del país** | ||
1 | Albañilería, oficial de | 213.39 | 163.46 |
2 | Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en | 213.39 | 144.49 |
3 | Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de | 213.39 | 171.24 |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | 213.39 | 147.00 |
5 | Cantinero(a) preparador de bebidas | 213.39 | 150.01 |
6 | Carpintero(a) de obra negra | 213.39 | 163.46 |
7 | Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial | 213.39 | 160.77 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 213.39 | 165.53 |
9 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 213.39 | 151.49 |
10 | Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 213.39 | 160.20 |
11 | Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 213.39 | 152.56 |
12 | Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 213.39 | 148.56 |
13 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 213.39 | 146.79 |
14 | Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 213.39 | 150.64 |
15 | Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 213.39 | 153.56 |
16 | Chofer de camión de carga en general | 213.39 | 166.82 |
17 | Chofer de camioneta de carga en general | 213.39 | 162.09 |
18 | Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 213.39 | 155.92 |
19 | Draga, operador(a) de | 213.39 | 172.82 |
20 | Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 213.39 | 163.09 |
21 | Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 213.39 | 160.20 |
22 | Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 161.75 |
23 | Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 213.39 | 155.92 |
24 | Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio | 213.39 | 144.07 |
25 | Encargado(a) de bodega y/o almacén | 213.39 | 149.21 |
26 | Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en | 213.39 | 152.19 |
27 | Fogonero(a) de calderas de vapor | 213.39 | 157.06 |
28 | Gasolinero(a), oficial | 213.39 | 146.79 |
29 | Herrería, oficial de | 213.39 | 158.13 |
30 | Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 160.77 |
31 | Jornalero(a) agrícola | 213.39 | 160.19 |
32 | Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 213.39 | 147.90 |
33 | Manejador(a) en granja avícola | 213.39 | 142.51 |
34 | Maquinaria agrícola, operador(a) de | 213.39 | 164.27 |
35 | Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 213.39 | 157.06 |
36 | Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 168.82 |
37 | Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 213.39 | 148.56 |
38 | Peluquero(a) y cultor(a) de belleza | 213.39 | 153.56 |
39 | Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 213.39 | 158.13 |
40 | Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 213.39 | 157.06 |
41 | Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares | 213.39 | 147.00 |
42 | Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 213.39 | 157.34 |
43 | Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 213.39 | 163.09 |
44 | Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 213.39 | 144.07 |
45 | Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 213.39 | 149.21 |
46 | Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 213.39 | 155.33 |
47 | Reportero(a) en prensa diaria impresa | 317.29 | 317.29 |
48 | Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 317.29 | 317.29 |
49 | Repostero(a) o pastelero(a) | 213.39 | 163.46 |
50 | Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 213.39 | 164.27 |
51 | Secretario(a) auxiliar | 213.39 | 168.48 |
52 | Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 213.39 | 161.75 |
53 | Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 213.39 | 153.56 |
54 | Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 213.39 | 155.92 |
55 | Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 213.39 | 155.92 |
56 | Trabajador(a) del hogar | 213.39 | 154.03 |
57 | Trabajador(a) social, técnico(a) en | 213.39 | 182.52 |
58 | Vaquero(a) ordeñador a máquina | 213.39 | 144.07 |
59 | Velador(a) | 213.39 | 146.79 |
60 | Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 213.39 | 150.64 |
61 | Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 213.39 | 148.56 |
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