Sexto anteproyecto de la 3ra modificación a la RM 2020 de fecha 6/11/2020, reglas del buen fin.
Con fecha 6 de noviembre de 2010 se da a conocer la sexta versión anticipada de la RM 2020 con las reglas alrededor del BUEN FIN.
Bases del Sorteo “El Buen Fin”
11.5.1. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del Sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT. CFF 33-B, DECRETO DOF 06/11/2020 Octavo
Manifestación de las entidades para participar en el Sorteo “El Buen Fin”
11.5.2. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Segundo
Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.5.3. Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.5.4. Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades federativas y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.5.5. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser reintegrado vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal. El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Segundo
Forma de acreditamiento del estímulo
11.5.6. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándole el monto a que tiene derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”. Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.5.8. y 11.5.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.5.5. CFF 33-B, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Tercero, Tercera Resolución de Modificaciones RMF 2020 11.5.5., 11.5.8., 11.5.9.
Determinación del monto del estímulo
11.5.7. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquéllas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.5.5., según corresponda.
CFF 33-B, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Tercero, Tercera Resolución de Modificaciones RMF 2020
Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”
11.5.8. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Segundo
Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.5.9. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por Entidad Federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A. CFF 33-B, DECRETO DOF 06/11/2020 Primero, Segundo, Cuarto