9 años después tenemos nuevas reglas en materia de DICTÁMENES en el Estado de VERACRUZ, MARZO 2024.

 

 1 de marzo 2024  y SEFIPLAN del Estado de Veracruz libera nuevas reglas, las anteriores reglas venían del año 2015, y se dan algunos cambios sustanciales sobre el IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, se comparte a continuación algunos puntos relevantes;

REGISTRO ÚNICO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Tercera. El Registro Único de Contadores Públicos Autorizados para dictaminar impuestos estatales, con fundamento en el artículo 30, fracción XV, segundo párrafo, del Código, estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos. El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales estatales lo podrán obtener, previo pago de los Derechos correspondientes, las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público o equivalente, registrada ante la Secretaría de Educación Pública; para lo cual deberán presentar en la Plataforma Virtual del SICPA, lo siguiente: 

a) Cédula Profesional o copia certificada de la misma;
b) Identificación oficial vigente;
c) Registro Federal de Contribuyentes (Constancia de Situación Fiscal);
d) Comprobante de domicilio; en caso de tener su domicilio fuera del Estado, deberá proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro del mismo;
e) Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, en caso de tener trabajadores;
f) Opinión de cumplimiento positiva emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento de su inscripción; y
g) Constancia de Educación Profesional por el año que se dictamina.

OTORGAMIENTO DEL REGISTRO
Cuarta. La Secretaría proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, su registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó el pago de derechos por la Constancia del CPA, debiendo imprimir su constancia de registro, en el apartado “Impresión de Constancia de CPA” que se encuentra dentro del SICPA en la página https://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/cpaLn/index.jsp

 

DEL AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Octava. Los contribuyentes obligados a dictaminarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 104 fracción III, 122 Bis fracción I, inciso h) del Código, así como los que opten por presentarlo de manera voluntaria, deberán presentar el Aviso a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se dictamina, para lo cual, deberán ingresar al SICPA en el apartado de “Avisos” y llenar los formularios correspondientes, mismos que deberán ser firmados con la e-firma (firma electrónica) del CPA autorizado, el aviso se dará por presentado, en el momento que el  sistema proporcione el número de aviso y por ese mismo medio podrán generar el acuse de presentación del aviso.

DE LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Novena. El dictamen, sea este obligatorio o voluntario, de cada ejercicio fiscal, deberá presentarse, en versión física, en dos tantos, en las oficinas de la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos, o en formato digital, a través de la página electrónica www.ovh.gob.mx, apartado Trámites y Formatos (Entrega Digital de Dictamen de Impuestos Estatales) de la Secretaría, hasta el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamine, determinado éste conforme al Calendario Oficial de días inhábiles para el Gobierno del Estado del Veracruz a cargo de la Secretaría de Gobierno, que la Secretaría de Finanzas y Planeación publique en la Gaceta Oficial del Estado. Todo dictamen que se presente en fechas posteriores a las señaladas será considerado Extemporáneo. Al término del procedimiento señalado anteriormente, por ese mismo medio podrá generar su acuse de presentación de dictamen. En caso de que este no sea generado automáticamente, deberá capturar pantalla de la presentación y remitir solicitud de acuse vía correo electrónico a la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

PAGO DE LAS DIFERENCIAS A CARGO DETERMINADAS EN DICTAMEN
Décima Octava. En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el CPA, deberán efectuar los pagos de dichas diferencias dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del Dictamen, mediante de declaración complementaria, a través de la página electrónica www.ovh.gob.mx, apartado Servicios y Pagos del Contribuyente.  Se considerarán pagos espontáneos aquellos que se realicen antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

 

CAPÍTULO SEGUNDO Del Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal DE LOS SUJETOS
Vigésima. A efectos de la fracción III del artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se estará a lo siguiente:

I.SUJETOS VOLUNTARIOS.
a) Las personas físicas o morales que en el Ejercicio Fiscal a dictaminar hayan tenido en promedio mensual más de 150 trabajadores;
b) Las personas físicas o morales que, en el Ejercicio Fiscal a dictaminar, manifieste haber realizado pagos en cantidades superiores a 54, 000 salarios mínimos vigentes en el ejercicio a dictaminar; por concepto de sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal, así como por los demás conceptos señalados en el artículo 98 del Código.  (Para 2024, SM 248.93 —> 13,442,220)

II.SUJETOS OBLIGADOS

a) Las personas físicas o morales que en el Ejercicio Fiscal a dictaminar hayan tenido en promedio mensual más de 300 trabajadores;

b) Las personas físicas o morales que, en el Ejercicio Fiscal a dictaminar, manifieste haber realizado pagos en cantidades superiores a 108,000 salarios mínimos vigentes en el ejercicio a dictaminar; por concepto de sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal, así como por los demás conceptos señalados en el artículo 98 del Código. Serán sujetos obligados las personas físicas o morales que tengan como actividad preponderante la prestación de servicios personales, independientemente que dicho servicio se haga bajo cualquier figura, así como las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, además de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el teletrabajo, también tendrán obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla.  (Para 2024, SM 248.93 —> 26,884,440, en reglas 2015 eran 4 millones como cantidad para estar obligado)

 

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Las presentes Reglas y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero. Los Contadores Públicos Autorizados que ya cuenten con su registro a la fecha y cumplan con lo dispuesto en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de las presentes reglas, promoverán su refrendo mediante el ingreso al SICPA, para lo cual deberán subir la documentación correspondiente y de esta manera se encontrarán exceptuados del pago de dicho trámite, de conformidad con la cláusula sexta. En caso de que su registro sea por primera vez será de conformidad con las cláusulas tercera, cuarta y quinta de las presentes reglas.
Cuarto. Se derogan las Reglas de Carácter General para el cumplimiento del Dictamen de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 184 del 8 de mayo de 2015. Dadas en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al 01 día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. José Luis Lima Franco Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica.

 

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