4ta modificación a la RM 2022 en su versión anticipada de fecha 25/05/2022, a cancelar CFDIs 2021 y años anteriores hasta 31 de dic 2022.

NO PODÍA FALTAR EL OBSEQUIO DEL SAT EN EL DÍA DEL CONTADOR,  que mejor que con más cuestiones alrededor de reglas misceláneas¡¡¡

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.4.15., primer párrafo; 2.7.2.1., párrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto; 2.7.2.4., segundo párrafo; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos q) y t) y quinto y se adicionan las reglas 2.2.23.; 2.7.2.1., segundo párrafo, numeral 16; 2.7.4.2., segundo párrafo, inciso u); 2.10.28.; 2.16.5. y 13.1., fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

De los ajustes que se presenta en el anteproyecto tenemos las siguientes;

TERCERO.

Se da a conocer el Anexo 9, y se modifican los Anexos 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Se reforman los Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Quinto y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar como sigue:

Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. a IV. … …

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

CON LO ANTERIOR, ya nos permiten nuevamente cancelar operaciones 2021, siendo que ya no se permitía y de años anteriores habían señalado que sería hasta septiembre 2022, así que nos vamos hasta fin de año 2022 para cancelar operaciones.

Y por otra parte tenemos que a los RESICO PERSONAS FÍSICAS les permitirán usar MIS CUENTAS hasta fin de año siendo que habían indicado  hasta el 30 de junio 2022, creo que esto viene a la par por los problemas con la obtención de firmas derivado de las citas y su problemática a nivel nacional, esperemos se ajuste eso en breve;

Décimo Sexto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Descarga el documento completo, clic aquí.

 

www.contaduria.org.mx 

 

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