3ra modificación a la RM 2021 en su versión anticipada, prorrogando carta porte 1 de diciembre 2021 pero sin cumplir requisitos hasta enero 2022.
Se da a conocer por parte de la autoridad la prórroga del complemento CARTA PORTE para el 1 de diciembre de 2021, si bien se había dicho que sería al 1 de enero de 2022 su uso obligatorio, parece que lo que desean es que usemos el complemento con los datos mínimos necesarios quizás a como lo hemos hecho para cumplir la reglamentación de la SCT o bien que necesitemos, mientras se regulan todos los demás campos y las diversas situaciones planteadas por los transportistas así como clientes, para que durante diciembre sea un esquema de pruebas, errores como mejoras.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2021
PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículoTrigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.