2do anteproyecto de la 10ma modificación a la RM 2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, vacaciones fin de año @satmx, PRORROGA CFDI 3.3. a marzo 2023 y complemento carta porte a julio 2023.

 

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

2.1.6.

I. …

El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.

II. …

Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1”, con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022. …

III. …

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

 Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

 

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