2da modificación Reglas de Comercio Exterior 2020, anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

 

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.  DOF 26/10/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Haci2enda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 19, 22 Y 26.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.2., octavo y noveno párrafos; 1.2.6., séptimo y décimo párrafos; 1.2.7., séptimo y décimo párrafos; 1.2.8., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones XXXVI, XXXVII y XLII y segundo y tercer párrafos; 1.3.4., segundo párrafo; 1.3.7., primer y segundo párrafos; 1.8.2., fracción III; 1.9.18.; 2.2.3., cuarto párrafo; 2.2.7.; 3.7.3., primer párrafo; 3.7.25. y 4.5.9., primer párrafo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar como sigue:

                 “Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)

1.2.2.         …

                 Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o ambas, las autoridades competentes, en cualquier momento, podrán requerir al contribuyente, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

                 Los trámites de la ACAJA, ACIA, ACOA y AGSC referidos en el Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal; en tanto, dichos trámites, se podrán presentar en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente regla, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite.

                 Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 1-A

                 Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

1.2.6.        

                 Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre.

                

                 Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.

                 Ley 59-III, 98, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1

                 Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal

1.2.7.        

                 Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre.

                

                 Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.

                 Ley 59-III, IV, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1

                 Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

1.2.8.         …

                 La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA del Anexo 1-A.

                

                 CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                 Causales de suspensión en los padrones

1.3.3.         …

XXXVI.     Cuenten con inscripción en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares” del Apartado A, del Anexo 10 y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la AGSC, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el Apartado “Qué requisitos debo cumplir” de la ficha de trámite 6/LA del Anexo 1-A, fueron suspendidas o canceladas.

XXXVII.    Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10 y la COFEPRIS, notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.

XLII.        Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.

                 …

                 Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.

                 Podrán solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT y, en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrán solicitarla de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.

                 …

                 Ley 2-XVIII, 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144-XXXVI, 158-I, 176, 177, 179,  182-II, LFPIORPI 17-XIV, CPF 193, CFF 10, 17-K, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VIII, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.4., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexos 1, 1-A, 10 y 31,  RMF Anexo 11

                 Reincorporación en los Padrones

1.3.4.        

                 En el caso de que la AGSC no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

                

                 Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A

                 Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

1.3.7.         Para efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley, así como 87 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1 y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.

                 Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.

                

                 Ley 59-IV, 144-XXXVI, Ley del IEPS 19-XI, Reglamento 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.3., Anexos 1, 1-A y 10

                 Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos

1.8.2.         …

III.           Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, cumpliendo con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” y con los “Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

              Los autorizados podrán incorporar en la prevalidación de pedimentos, criterios adicionales a los señalados en los citados lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.

              Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción.

                 …

                 Ley 16-A, 36, 144-A-VI, LFD 4, 40, CFF 16-C, Reglamento 13, Decreto de vehículos  usados 6, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.8.1., 3.5.1., 3.5.12., Anexo 1, RMF Anexo 19

                 Número de acuse de valor individual

1.9.18.        Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley, los contribuyentes deberán:

  1. Previo al despacho aduanero de las mercancías, transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
  2. a) Los señalados en la regla 3.1.8., contenidos en el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.
  3. b) El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22.
  4. c) Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE.
  5. Para efectos de la transmisión a que se refiere la fracción anterior, cumplir con lo siguiente:
  6. a) Efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Las personas morales, adicionalmente, podrán emplear el sello digital tramitado ante el SAT y para el caso del agente aduanal o agencia aduanal, podrán realizarla por conducto de su mandatario autorizado.

       Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal o la agencia aduanal podrán realizar la transmisión correspondiente.

  1. b) Realizarse en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
  2. c) Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.

III.    Manifestar en el pedimento respectivo el acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor” una vez transmitidos los datos a que se refiere la fracción I de la presente regla.

                 Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

                 Ley 2-XVIII, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 59-A, RGCE 1.2.2., 3.1.8., Anexos 10 y 22

                 Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados

2.2.3.         …

                 Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los documentos aduaneros a que se refiere la presente regla, se deberá instalar el sistema electrónico y el software que les sea proporcionado por la AGCTI y efectuarla de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos para recintos fiscalizados. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías en contenedores deberán contar con la confirmación electrónica de salida que les genere el SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

                 …

                 Ley 15, 26-III, VII, VIII, 52, 53-VII, 186-VII, XIV, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.3.8., Anexo 1

                 Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal

2.2.7.         Para efectos de los artículos 32, tercer párrafo de la Ley y 62 del Reglamento, una vez que la aduana de que se trate conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al INDEP que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley deberán, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.

                 Para efectos de los artículos 144, fracción XVIII y 145 de la Ley, tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en términos de lo señalado en el artículo 196-A, fracción IV del CFF, así como de aquellas de las que se pueda disponer legalmente y que no sean transferibles al INDEP y que por la naturaleza de éstas no puedan ser asignadas o donadas, una vez que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el destino de las mercancías de conformidad con los artículos antes referidos, instruirá a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley, para que procedan a destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación de dicha instrucción.

                 Para proceder con la destrucción de mercancías a que se refiere esta regla, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentren las mercancías, con 5 días de anticipación a la destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 144/LA del Anexo 1-A.

                 Ley 14, 14-A, 29, 30, 32, 144-XVIII, 145, CFF 196-A-IV, Reglamento 62, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                 Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería

3.7.3.         Para efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., deberán solicitar el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA del  Anexo 1-A.

                 …

                 Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.4., 3.7.5., Anexo 1-A

                 Infracción por datos inexactos (Anexo 19)

3.7.25.        Para efectos del artículo 247 del Reglamento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, en los siguientes casos:

  1. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.19., siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque.
  2. Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal.

                 Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará lo dispuesto en el artículo 185, fracción II de la Ley, en relación con la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, y la autoridad aduanera determinará y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19.

                 Ley 43, 184-III, 185-II, Reglamento 247, RGCE 1.9.19., Anexo 19

                 Mercancías no susceptibles de depósito fiscal

4.5.9.         Para efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 “Cigarros”; las clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29; en la partida 17.01 y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE, así como los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01 y 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.

                

                 Ley 119, 119-A, 123, TIGIE Capítulos 50 a 64, Reglamento 177, 229-II, RGCE 7.1.1., Anexos 10 y 29”

SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 de las RGCE para 2020.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2020, salvo la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1, la adición de los numerales 29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, que entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Segundo. Las empresas con Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán solicitar la renovación de la vigencia por un plazo de 2 años, siempre que presenten ante la ACAJA, dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia que indique el oficio en que se notificó su registro, un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.

Atentamente,

Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

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