1ra modificación Resolución Miscelánea 2023, DOF 23/02/2023.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

ÚNICO. Se adiciona el Título 13, que comprende la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

  Título 13. Disposiciones de vigencia temporal
  Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.

Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y el Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero  de 2023.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en el párrafo anterior, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

  Transitorios
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio  de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

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