1era modificación «ANEXO 3 CRITERIOS NO VINCULATIVOS» DOF 11/10/2024

 

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

Compilación de criterios no vinculativos fiscales

……………………………………………………………………………………………………………………………

Contenido

A.       Vigentes
I. …. ……………………………………………………………………………………………………………..
II. … Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV a… …………………………………………………………………………………………………..
43/ISR/NV…. …………………………………………………………………………………………………..
44/ISR/NV…. Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
III…. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV a… …………………………………………………………………………………………………..

11/IVA/NV…. …………………………………………………………………………………………………..

12/IVA/NV…. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.

IV. a VII.……. …………………………………………………………………………………………………..
B……. Derogados

…………………………………………………………………………………………………………………………….

 A Vigentes

I…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

II. Criterios de la Ley del ISR

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44/ISR/NV     Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.

                   El artículo 27 de la Ley del ISR, establece los requisitos que deberán cumplir las erogaciones para efecto de que los contribuyentes puedan considerarlas como deducibles para la determinación del ISR, dentro de los cuales se encuentra ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, estar amparadas con un comprobante fiscal, estar debidamente registradas en contabilidad, entre otros.

                   Por su parte, de la contradicción de tesis 128/2004, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que cuando el gasto efectuado no se encuentre relacionado con el objeto social de la empresa que lo pretende deducir, el gasto no es estrictamente indispensable, por lo tanto, no sería deducible.

                   Ahora bien, cabe mencionar que el requisito de la estricta indispensabilidad de las deducciones solo puede verificarse en operaciones con efectiva existencia, es decir, cuando pueda corroborarse que efectivamente se llevó a cabo y, por lo tanto, que la erogación que derivó de dicha operación es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

                   En ese sentido, no son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea a una persona residente en México o en el extranjero, si no se acredita que efectivamente se recibió el servicio, toda vez que las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del ISR; sin embargo, aun cuando se tengan los comprobantes que supuestamente amparan la prestación del servicio, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se llevó a cabo su efectiva prestación.

                   Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I.-Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.

II.- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

III.    Criterios de la Ley del IVA

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12/IVA/NV     Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.

                   El artículo 1o., primer párrafo de la Ley del IVA, establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen o importen bienes, entre otros supuestos.

                   Por otra parte, el artículo 1o.-A de la Ley del IVA, establece que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade cuando, entre otros supuestos, adquieran en territorio nacional bienes propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

                   Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención dispone que no efectuarán la referida retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, ya que se considera que se trata de personas que no destinan los bienes para la realización de actos o actividades por los cuales se está obligado al pago del impuesto y, por tanto, no presentan declaraciones del IVA.

                   En ese sentido, se considera que cuando las personas físicas y morales adquieren bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se encuentran obligadas a efectuar la retención del impuesto en términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, derivado de la adquisición de dichos bienes, cuando realicen actos o actividades gravados por la Ley mencionada y por los que se esté obligado al pago del impuesto, toda vez que no les resulta aplicable el segundo párrafo del citado artículo 1o.-A, en razón de que realizan actos o actividades gravadas.

                   Es decir, los contribuyentes del IVA obligados al pago del impuesto por supuestos adicionales al de importación, siempre están obligados a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.

                   Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Las personas físicas y morales que no efectúen la retención del IVA en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estando obligadas al pago del impuesto por la realización de actividades gravadas para efectos de la Ley del IVA.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

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  1. ………………………………………………………………………………………………………………………..

Atentamente.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

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