LINEAMIENTOS para la implementación y operación de Llave MX, DOF 6/02/2025

 

AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES

LINEAMIENTOS para la implementación y operación de Llave MX.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 6o, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XXII y 42 Ter, fracciones II, inciso a) y XII de la Ley Orgánica de  la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones V y VIII, incisos e) y f) del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o, párrafo tercero, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyo artículo 26, fracción XXII, se establece que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal.

Que de conformidad con el artículo 42 ter, fracciones I y II inciso a) de la citada Ley, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal, así como emitir lineamientos para la promoción, implementación y diseño de la adopción y el uso de la identidad y ciudadanía digital.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 ter, fracciones VII y XII de la mencionada Ley, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones promover las soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios, para lo cual podrá emitir dictámenes, normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para tal efecto.

Que el 24 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en cuyo artículo 6, fracción VIII, incisos e) y f), se establece que el Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tiene entre otras atribuciones la de expedir políticas y emitir normas, lineamientos, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos para llevar a cabo su implementación en las siguientes materias: adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital y el mecanismo único de autenticación, identidad e identificación digital basado en la Clave Única de Registro de Población.

Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ha desarrollado un mecanismo de autenticación digital seguro, que permite a las personas físicas y morales acceder a servicios gubernamentales de manera rápida, sencilla y segura, a fin de agilizar la gestión de trámites y servicios que brindan las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LLAVE MX

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la implementación del mecanismo de autenticación de identidad “Llave MX” y sus factores de verificación para que las personas físicas o morales puedan gestionar trámites, servicios y programas sociales a través de los canales digitales habilitados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal.

 

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