Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», DOF 21/03/2025

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.

 

El Comité de Evaluación, con fundamento en los artículos Primero, párrafo primero, fracción V, Quinto y el Cuarto Transitorio del «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025, emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA APLICAR EL DECRETO  POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA «PLAN MÉXICO», PARA FOMENTAR NUEVAS INVERSIONES, QUE INCENTIVEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DUAL E IMPULSEN LA INNOVACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la Constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo Primero, párrafo primero, fracción IV del Decreto; los criterios, parámetros de elegibilidad y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y el convenio de colaboración a que se refieren el artículo Primero, párrafo primero, fracción III del citado Decreto; así como la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación señalado en el artículo Quinto, párrafo segundo del mismo instrumento.
  2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. CADERR: Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.

II. Comité de Evaluación: Órgano colegiado creado para la aplicación de los estímulos fiscales, el cual se encuentra previsto en el artículo Quinto del Decreto.

III.      Constancia de cumplimiento: Documento emitido por el Comité de Evaluación que acredita el cumplimiento de los requisitos, así como de los criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos.

IV. Contribuyente acreditado: Las personas físicas y morales a que se refiere el artículo Primero del Decreto, que cuenten con la Constancia de cumplimiento.

V. Contribuyente solicitante: Las personas físicas y morales que refiere el artículo Primero, párrafo primero del Decreto, que presenten una solicitud ante la Ventanilla Única a fin de obtener la Constancia de cumplimiento para poder aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto.

VI. Convenio de colaboración: Instrumento jurídico que celebran la SEP a través de las Subsecretarías de Educación Media Superior o de Educación Superior con el Contribuyente solicitante, en el que se establecen, entre otros aspectos, los compromisos a los que se obliga cada una de las partes para la implementación de la Educación dual.

VII.     Criterios y parámetros de elegibilidad: Requisitos previstos en los lineamientos 13, 14, 15 y 16 de los presentes Lineamientos que el Contribuyente solicitante debe cumplir para obtener la Constancia de cumplimiento y estar en posibilidad de aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto.

VIII.    Decreto: «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025.

IX. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo.

X. Educación dual: Opción educativa de la modalidad mixta donde el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la escuela, como en el lugar establecido por el Contribuyente solicitante, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior y superior.

 

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