IMSS; beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero. DOF 2/11/2023

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 31 de octubre del presente año, por el cual se confirman y otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 211, de 30 de octubre de 2023,

Acuerda:

Primero.- Autorizar a las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus Subdelegaciones cuya circunscripción territorial incluya municipios afectados por el impacto del huracán ‘OTIS’, para que otorguen a los patrones o sujetos obligados concernidos las facilidades necesarias para la celebración de convenios de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados que se hayan causado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y cuyo pago, en el primero de los casos, debiera efectuarse a más tardar el día 17 de noviembre, en el segundo, el día 17 del mes de diciembre próximos y en el tercero, a más tardar el 17 de enero de 2024; esto sin solicitar la garantía del interés fiscal en términos del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria de 30 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2019. Lo anterior, sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que les corresponda cubrir; en todo caso, las cuotas que se retengan a los trabajadores deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.

Segundo.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que, con anterioridad al mes de octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago ya sea en forma diferida o en parcialidades de sus créditos adeudados en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de noviembre de 2023 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de enero de 2024, sin que el (los) pago(s) que no fue(ron) cubierto(s) oportunamente, generen recargos por prórroga o mora.

Tercero.- Autorizar, de manera excepcional y previa solicitud de los patrones o sujetos obligados que cuenten con sus centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios afectados por el huracán ‘OTIS’, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, sin que al efecto resulte necesario garantizar el interés fiscal respectivo. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que le corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.

Cuarto.- Para efectos de lo señalado en el punto que antecede, se delega a las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social, la facultad de autorizar, en el ámbito de su competencia territorial, los Convenios de pago a plazos o diferido de las cuotas que sean solicitados por los patrones o sujetos obligados en los municipios afectados.

Quinto.- Instruir a las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social y de sus Subdelegaciones, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados en los municipios afectados por el impacto del huracán ‘OTIS’, se abstengan de ordenar o practicar nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024.

Sexto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, así como sus Subdelegaciones, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se abstengan de imponer multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

Séptimo.- En el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, y únicamente para el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, así como sus Subdelegaciones en los municipios afectados por el huracán ‘OTIS’, se declaran como inhábiles los días comprendidos desde el 24 de octubre de 2023 y hasta a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno, con base en la información proporcionada en la materia por las autoridades correspondientes, que han cesado las condiciones de emergencia para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos; periodo durante el cual, para todos los efectos legales y/o administrativos, no correrán plazos ni términos.

Octavo.- Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes o que no sean susceptibles de suspensión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o de acuerdo con los lineamientos normativos correspondientes.

Noveno.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación.

Décimo.- Instruir a la persona titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que, por conducto de la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen dentro del primer trimestre de 2024 a este Órgano de Gobierno, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.

Décimo Primero.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Décimo Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor de manera inmediata, tras su aprobación formal por este Órgano de Gobierno, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2023”.

Atentamente,

Ciudad de México, 31 de octubre de 2023.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

(R.- 544384)

 

www.contaduria.org.mx 

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