DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LINFONAVIT, en materia de vivienda con orientación social, DOF 21 de Febrero 2025.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. DOF 21/02/2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3o., fracciones II, inciso b), III, y actual IV, que pasa a ser VI; 4o.; 5o., fracciones II y V y último párrafo; 6o., primer y segundo párrafos; 7o.; 8o.; 10, fracciones I, IV y VIII; 11; 12; 14; 15; 16, fracciones I, IV, V, VII, IX y XIX; 17; 18 Bis; 22; 23, fracciones I, segundo párrafo, II, V, VI, VII y IX; 25 Bis, párrafos primero, segundo y tercero; 29, segundo párrafo; 41; 42, primero, segundo, tercer y cuarto párrafos; 43 Bis, párrafo tercero; 44; 47; 51; 63; 64; 66 y 70; se adicionan los artículos 2o., con un párrafo segundo; 3o., con las fracciones IV, V y VII y un segundo y tercer párrafos; 16, con las fracciones IX Bis y XXI Bis; 23, con las fracciones II Bis y V Bis; 41 Bis; 42, con las fracciones VI y VII, recorriéndose la subsecuente en su orden, y los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 47, con un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 51 Ter; 51 Quáter; 51 Quinquies y 66 Bis, y se derogan la fracción I del artículo 5o., y el artículo 24 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- …

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 3o.-

I.-         …

II.-         …

a).-   …

b).-  La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas, y

c).- y d).- …

III.-        Coordinar, financiar, ejecutar o invertir en programas de construcción y administración de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras;

IV.-       Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras;

V.-        Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil;

VI.-       Ejecutar los demás supuestos a que se refieren la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta Ley establece, y

VII.-       Ejecutar los demás objetivos que apruebe a nivel estratégico la Asamblea General en el plan financiero.

El Instituto realizará sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento, directo o indirecto, de su objeto por sí mismo o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, los cuales podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por el derecho privado, debiendo cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.

El Instituto para llevar a cabo la construcción de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos del derecho privado. La empresa filial deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del Instituto, observando los principios de legalidad, honradez, transparencia, eficiencia, eficacia, economía, austeridad y combate a la corrupción.

Artículo 4o.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Para ello podrá coordinarse con los sectores público, privado o social.

El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento.

Artículo 5o.-

I.-         (Se deroga)

II.-         Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;

III.-        …

IV.-       …

V.-        Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

 

….

Artículo 29.- …
I.- a IX.- …
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

 

 

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