
CRITERIO DEL INFONAVIT ante la reforma al artículo 29 LINFONAVIT, por pago de amortizaciones de crédito ante incapacidades y ausentismos.
En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé «Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción 111 no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social:: los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción 111 del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCION DE DESCUENTOS» cuando este sea expresado en «PESOS» o «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.
Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.
Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.
AVISO CIRCULADO CON FECHA 13 DE MARZO 2025, ATENTOS A COMO SE FORMALIZA LO SEÑALADO EN EL ESCRITO ANTERIOR.
CRITERIOS NORMATIVOS ACTUALIZADOS AL 13 FEBRERO 2025, CLIC AQUÍ, conteniendo el siguiente;